Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de temperaturas mínimas en el Municipio de Atzalan del Estado de Veracruz

EmisorSecretaría de Gobernación

DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de temperaturas mínimas en el Municipio de Atzalan del Estado de Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numeral 2, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN); y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número 711/2006 recibido el 22 de noviembre de 2006, el Gobernador del Estado de Veracruz, solicitó a la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Veracruz, Alvarado, Coatzacoalcos, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Hueyapan de Ocampo, Cosamaloapan, Soteapan, Mecayapan, José Azueta, Saltabarranca, Tuxpan, Tecolutla, Gutiérrez Zamora, Tlapacoyan, Xalapa, Tenochtitlán, Ixhuatlán del Café, Atoyac, Tenampa, Jalcomulco, Tlaltetela, Atzalan, Calcahualco, Texhuacan y Yanga; por la ocurrencia de fuertes vientos del Norte y marcado descenso de la temperatura en gran parte del territorio de la entidad.

Que mediante oficio número CGPC/1923/2006 de fecha 22 de noviembre de 2006, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (CNA), respecto de la procedencia de la misma.

Que mediante oficio BOO.05.05.1403 de fecha 24 de noviembre de 2006, la CNA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, mismo que en su parte conducente dispone lo siguiente: Al respecto comunico a usted que de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente para las declaratorias de emergencia y utilización del fondo revolvente, no considera dentro del Anexo IX Glosario de Términos el fenómeno de Frente Frío, por lo que el análisis se realizo únicamente por temperaturas mínimas de acuerdo a lo establecido en el Anexo X. Por estas razones, este Dictamen Técnico corrobora que se debe: Emitir la Declaratoria de Estado de...

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