Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-NUCL-2010, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, publicado el 15 de febrero de 2011

Fecha de disposición15 Febrero 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-031-NUCL-2010, REQUISITOS PARA EL ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES, PUBLICADO EL 15 DE FEBRERO DE 2011.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracción VI inciso b), 34 fracción XXII y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-NUCL-2010, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011.

PROMOVENTE: FIS. ARMANDO ESTRADA FRIAS / Centro Oncológico Privado, Mérida, Yucatán.
Número de comentario Propuesta Respuesta

1 Dice: 2. Campo de aplicación: Los requisitos de la presente norma se aplican, según corresponda, al encargado de seguridad radiológica, auxiliar del encargado de seguridad radiológica y personal ocupacionalmente expuesto. Queda excluido el personal ocupacionalmente expuesto que labore en las centrales nucleoeléctricas y en los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, el cual estará sujeto a las disposiciones específicas establecidas en la normativa correspondiente. Comentario: Lo cual me parece totalmente fuera de contexto, toda vez que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, que está en total contradicción con lo dicho anteriormente, tal punto dice: 6.3.5.4.2 Copia de certificado o diploma de curso de seguridad radiológica vigente impartido por institución académica reconocida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Por lo que no se puede publicar en ninguna norma o reglamento algo contradictorio a una norma vigente. Por otro lado y de gran importancia, quedan volando las empresas que quieren prestar el servicio de cursos al POE de rayos X, creando además un profundo hueco en la capacitación de miles de técnicos, médicos y demás personas que laboran en el área de rayos X diagnóstico, lo cual va en el deterioro de la calidad de los servicios de salud en materia de diagnóstico. Lo que deberían de hacer es exactamente publicar en el proyecto de norma-031, la confirmación de que la CNSNS, será el órgano encargado de proporcionar dicha licencias hasta que sea derogado el punto 6.3.5.4.2, de la NOM-229, inclusive publicar la dependencia que será quien le dé la VIGILANCIA CORRESPONDIENTE. No se acepta. Lo establecido en el proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) en comento, no contradice lo dispuesto en la NOM-229-SSA1-2002, debido a que lo establecido en el numeral 6.3.5.4.2 de dicha norma, se refiere exclusivamente al personal de apoyo del asesor especializado en seguridad radiológica, el
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