Respuesta a los comentarios recibidos respecto a la revisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1995, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, publicado el 2 de noviembre de 1998

Fecha de disposición02 Noviembre 1998
Fecha de publicación23 Abril 1999
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto a la revisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1995, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, publicado el 2 de noviembre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO A LA REVISION DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-NUCL-1995, VIGILANCIA MEDICA DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A LAS RADIACIONES IONIZANTES.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 47 fracción lll de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 23, 24 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto a la revisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1995, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1998.

PROMOVENTE: INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA

Comentario 1. En lo que refiere a los requisitos en el punto 5.6 que nos marca en el Apéndice B, en lo relacionado con los exámenes de laboratorio, consideramos que son exagerados, ya que en las pruebas bioquímicas se piden proteínas totales y espectro electroforético, bilirrubinas, concentración de hierro en suero, transaminasas ALT- AST, GT (glutamil-transpeptidasa), perfil de lípidos, inmunoglobulinas (igA. igG, igM), lactato deshidrogenasa (LDH); por lo anterior consideramos que en la Norma sólo deben incluirse los exámenes básicos. Respuesta 1. Los exámenes de laboratorio requeridos en el Apéndice B se reducirán a lo siguiente: Se eliminará el recuento de reticulocitos de la serie roja. Se eliminarán las pruebas de hemostasia y la prueba de velocidad de sedimentación globular. Con respecto a las pruebas bioquímicas se establecerán sólo las siguientes: urea, glucosa, ácido úrico y creatinina.
2. En el punto 5.7 sucede lo mismo que en el punto 5.6, los análisis de laboratorio son excesivos. 2. De los exámenes de laboratorio requeridos en el punto 5.7 apéndice C, también se eliminarán: el recuento de reticulocitos
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