Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la ocupación temporal del cargo de Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California Sur, y se aprueba su designación como Presidente de Consejo Distrital para el Proceso Electoral Federal 2008-2009

Fecha de disposición29 Junio 2009
Fecha de publicación29 Junio 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG288/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA OCUPACION TEMPORAL DEL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y SE APRUEBA SU DESIGNACION COMO PRESIDENTE DE CONSEJO DISTRITAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.

Considerandos

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 numeral 1 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el mismo dispositivo constitucional establece que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  3. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  4. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que el artículo 110, numeral 1 del Código Electoral, dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.

  6. Que el artículo 114 numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de octubre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

  7. Que el artículo 116, numerales 2 y 6 de la citada Ley Electoral, dispone que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores; y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código Electoral o haya sido fijado por el Consejo General.

  8. Que el artículo 117, numeral 1 del Código Electoral, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general

    que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

  9. Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, incisos b) y e) del Código de la materia, y del artículo 12, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, fracciones I y V, establecen que el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y...

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