Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la ocupación temporal de cargos de Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Colima, y Vocal Ejecutivo en las Juntas Ejecutivas Distritales 18 en el Estado de México y 04 en el Estado de Tamaulipas, y se aprueba su designación como Presidentes de Consejos Local y Distritales según corresponda, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009

Fecha de disposición17 Diciembre 2008
Fecha de publicación17 Diciembre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG537/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA OCUPACION TEMPORAL DE CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE COLIMA, Y VOCAL EJECUTIVO EN LAS JUNTAS EJECUTIVAS DISTRITALES 18 EN EL ESTADO DE MEXICO Y 04 EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y SE APRUEBA SU DESIGNACION COMO PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCAL Y DISTRITALES SEGUN CORRESPONDA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.

Considerandos

  1. Que de conformidad con los artículos 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el mismo dispositivo constitucional establece que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  3. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  4. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que el artículo 110, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.

  6. Que el artículo 114, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los Partidos Políticos, conjunta o indistintamente. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de octubre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

  7. Que el artículo 116, numerales 2 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores; y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código Electoral o haya sido fijado por el Consejo General.

  8. Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone entre otras cosas que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie.

  9. Que en términos del artículo 118, numeral 1, incisos b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del artículo 12, fracciones I y V, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas correspondientes.

  10. Que de conformidad con el artículo 149 numeral 1 del Código Electoral, los Consejos Distritales

    funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un Consejero Presidente, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los Partidos Políticos Nacionales.

  11. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Consejo General determinará la ocupación temporal del cargo de Vocal Ejecutivo Local o Distrital cuando se generen vacantes de urgente ocupación, conforme al siguiente procedimiento:

    1. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral entregará a la Comisión del Servicio Profesional Electoral una lista de los miembros del Servicio Profesional Electoral que cubran los requisitos para ocupar el cargo señalado en el artículo 46 del Estatuto y que hayan obtenido los cinco mejores resultados en las dos últimas evaluaciones del desempeño, promediadas con las calificaciones de los exámenes del Programa de Formación y Desarrollo Profesional; asimismo, incluirá en la lista a quienes cubran los requisitos para ocupar el cargo y hayan obtenido las...

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