Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
Público, y la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
decreta su nulidad, en virtud de que la autoridad no se la dio a conocer al
actor y éste manifestó desconocerla en términos de la fracción II del artículo
16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que
se traduce en que aquélla no demostró la existencia del acto administrativo
impugnado y, por ende, que éste carece de los requisitos constitucionales
de fundamentación y motivación, el citado órgano jurisdiccional no puede
estudiar el fondo del asunto, esto es, la legalidad de la devolución parcial,
al tenor del penúltimo párrafo del artículo 50 de la referida legislación, que
establece: “En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la
restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad,
el tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular,
además de la ilegalidad de la resolución impugnada.”, en virtud de que la
Sala se sustituiría en las facultades propias de la autoridad hacendaria, al
pronunciarse sobre una cuestión en la que no expuso las razones y funda-
mentos de su proceder; además, porque esta última porción legal sólo opera
cuando el acto impugnado es exhibido en el juicio en el que la autoridad lo
fundó y motivó. Por lo que en esos casos, la nulidad debe ser para el efecto
de que la autoridad emita una nueva resolución en la que funde y motive
por qué sólo devolvió una porción de lo solicitado por el sujeto pasivo de
la relación tributaria, con el fi n de no dejarlo en estado de indefensión.
(I.7o.A.93 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XXII. T. 2. 7o. T. C. del 1er. C., julio 2013, p. 1389
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
EMPLAZAMIENTO DE UN TERCERO PERJUDICADO AL JUICIO
DE AMPARO DIRECTO. NO SURTE EFECTO JURÍDICO ALGU-
NO EL REALIZADO POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DEBOLE-
TÍN ELECTRÓNICO.- Si bien es cierto que en términos del artículo 167
de la Ley de Amparo, la autoridad responsable es la encargada, en auxilio de
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