Octava Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Fecha de disposición | 26 Agosto 2008 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones X, XI y XII de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; segundo, fracción V, tercero, fracciones IV y V, cuarto y quinto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Comercio Exterior en su artículo 5o., fracción XII faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual ha sufrido diversas modificaciones;
Que el 31 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior;
Que a través de esta Modificación se dan a conocer diversas disposiciones con las que se da cumplimiento a los artículos tercero, fracciones IV y V, cuarto y quinto del Decreto mencionado en el párrafo anterior, relativas a certificados de origen y al carácter de exportador autorizado; así como también otorga facilidades para las empresas IMMEX que destinan mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico y las mercancías del Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación sujetas a cupo, y
Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir la
OCTAVA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Se REFORMAN la regla 2.5.4, el último párrafo de la regla 3.2.11 y el último párrafo de la regla 3.2.23; se ADICIONAN la fracción XXVIII a la regla 2.3.6 y las fracciones V y VI a la regla 3.2.11, y las reglas 2.6.6 a 2.6.8, y 3.2.24, así como el Anexo 2.6.7 "Números de exportador autorizado para ingresar mercancías a los países de la Comunidad Europea y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio", y se DEROGAN las reglas 2.6.1, 2.6.2 y 2.6.3 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones para quedar como sigue:
"INDICE
Títulos 1 a 4 . . .
ANEXOS
Anexos 2.2.1 a 2.5.1 . . .
2.3.6 . . .
. . .
XXVIII. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006.
2.5.4 Para los efectos del artículo 71, fracción V de la LCE, las mercancías amparadas por un certificado de cupo expedido por la SE al amparo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 1 de abril de 2008, no están sujetas al pago de cuota compensatoria por las mercancías, monto y vigencia amparadas por dicho certificado, sin necesidad de realizar algún trámite adicional.
2.6.1 (Se deroga).
2.6.2 (Se deroga).
2.6.3 (Se deroga).
2.6.6 Para los efectos de los artículos Tercero, fracciones IV y V y Cuarto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, los registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la Unión Europea y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), comprenden los siguientes trámites inscritos en el RFTS:
I. Homoclave SE-03-037, modalidades A y B, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención del número de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), y
II. Homoclave SE-03-038, modalidades A y B, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención del Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 (UE o AELC).
2.6.7 Para los efectos del artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, se dan a conocer en el Anexo 2.6.7 del presente instrumento, los números de exportador autorizado que corresponden a cada persona física o moral que cumple con los requisitos establecidos en el citado Decreto.
El carácter de exportador autorizado permite a las personas físicas y morales que exportan a los países de la Comunidad Europea y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, prescindir del uso de certificado de circulación de mercancías EUR.1 y en su lugar extender una declaración escribiendo a máquina, estampado o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial utilizando alguna de las versiones lingüísticas que para tal efecto están establecidas. Si la declaración se extiende a mano, se escribirá con tinta y caracteres de imprenta.
Para efectos de referencia se da a conocer la versión en español de la declaración a que se refiere el párrafo anterior:
"El exportador de los productos incluidos en el presente documento (número de exportador autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos).
.........................
(lugar y fecha)
.........................
(firma del exportador, además de
indicarse de forma legible el
nombre y los apellidos de la
persona que firma la declaración)"
Lo dispuesto en la presente regla no aplica tratándose del supuesto establecido en la regla 2.6.8 del presente Acuerdo.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y 21 y 22 del Anexo I del Tratado de libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
2.6.8 El carácter de exportador autorizado a que se refiere la regla anterior, no podrá utilizarse tratándose de las mercancías sujetas a alguno de los cupos que se mencionan a continuación, únicamente cuando se trate de exportaciones a los países de la Comunidad Europea, ya que dichas operaciones requieren de la expedición de certificados de circulación de mercancías EUR1.
Fracción arancelaria en la Comunidad Europea | Descripción indicativa |
0408.11.80 0408.19.81 0408.19.89 0408.91.80 0408.99.80 | Huevo sin cascarón y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas), aptos para consumo humano. |
3502.11.90 3502.19.90 | Ovoalbúmina apta para consumo humano |
2009.11.99 | Jugo de naranja concentrado, congelado con grado de concentración mayor a 20°brix (con una densidad que exceda de 1.083 gr/cm³ a 20°C). |
0409.00.00 | Miel natural |
0709.20.00 | Espárragos frescos o refrigerados. |
0807.19.00 | Los demás melones. |
2009.11.11 2009.11.19 2009.11.91 2009.19.11 2009.19.19 2009.19.91 2009.19.99 | Jugo de naranja excepto congelado concentrado |
2009.40.11 2009.40.19 2009.40.30 2009.40.91 2009.40.99 | Jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20°brix. |
1604.14.11 1604.14.18 1604.14.90 1604.19.39 1604.20.70 | Atún procesado, excepto lomos |
0804.40.90 | Aguacate. |
1704.10.11 1704.10.19 1704.10.91 1704.10.99 | Chicle |
0407.00.19 | Huevo fértil libre de patógenos (SPF) |
0603.10.10 0603.10.20 0603.10.30 0603.10.40 0603.10.50 | Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos. |
0603.10.80 | Las demás flores. |
0603.10.10 0603.10.20 0603.10.30 0603.10.40 0603.10.50 | Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos. |
0603.10.80 | Las demás flores. |
0710.21.00 | Chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum) |
0811.10.90 | Las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes. |
2005.60.00 | Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético. |
2008.92.51 2008.92.74 2008.92.92 2008.92.93 2008.92.94 2008.92.96 2008.92.97 2008.92.98 | Mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
1703.10.00 | Melaza de caña |
1604.14.16 | Lomos de atún |
1302.20.10 | Materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo |
Lo anterior, de conformidad con lo que establece la regla 49 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones...
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