Convocatoria a los interesados en obtener la aprobación como Laboratorio de Pruebas u Organismo de Certificación en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. CONVOCATORIA A LOS INTERESADOS EN OBTENER LA APROBACION COMO LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CERTIFICACION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SESH-2011, RECIPIENTES PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO TRANSPORTABLE. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P., con fundamento en los artículos 33 fracciones I, II, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II incisos a), e), f), g), 3 fracciones I, XV-A, XVIII, 68, 70, 70-C, 71, 79 al 83 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 13 fracciones XVI y XVIII, y 3, fracción III, inciso c), 23 fracciones IV, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y en el Acuerdo mediante el cual se determina que los requisitos adicionales que, en su caso, se requieran para la aprobación y renovación de las personas acreditadas se establecerán en las convocatorias correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1999, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las personas físicas o morales interesadas en obtener la aprobación como Laboratorio de Pruebas u Organismo de Certificación en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2011 con el objeto de que verifiquen su cumplimiento.

Para tal efecto, los laboratorios de pruebas u organismos de certificación deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme a lo siguiente:

  1. Los laboratorios de pruebas u organismos de certificación deben estar acreditados en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, por parte de una Entidad de...

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