Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento que establece los lineamientos para la obtención del dictamen de procedencia técnica para la adquisición y desincorporación de bienes y la contratación de servicios informáticos

Fecha de disposición19 Julio 2005
Fecha de publicación19 Julio 2005
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento que establece los lineamientos para la obtención del dictamen de procedencia técnica para la adquisición y desincorporación de bienes y la contratación de servicios informáticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG142/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento que establece los lineamientos para la obtención del dictamen de procedencia técnica para la adquisición y desincorporación de bienes y la contratación de servicios informáticos.

Antecedentes

  1. Por la importancia que tienen los aspectos informáticos para el Instituto Federal Electoral, fue necesaria la creación de una unidad técnica permanente encargada de los trabajos relativos a la materia, que fortaleciera y modernizara la estructura informática de todo el organismo electoral federal, teniendo integralmente agrupada la información generada por y para sus actividades, con la finalidad de producir, recolectar, procesar, trasladar y difundir los grandes volúmenes de información del Instituto con seguridad, precisión y rapidez.

  2. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 30 de junio de 1998, se acordó la creación de la Unidad Técnica de Servicios de Informática.

  3. En sesión del 17 de septiembre de 1998, el máximo órgano de dirección aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por medio del cual se aprobaron las Bases del Proyecto Integral en Materia de Informática, y el correspondiente ejercicio presupuestal de 1998.

  4. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 13 de octubre de 1998, se acordó la creación de la Comisión de Reglamentos del Consejo General, con el objeto de supervisar, revisar, planear y elaborar los reglamentos del propio Instituto.

  5. En el acuerdo citado en el punto anterior, se le encomendó a la Comisión de Reglamentos la tarea de elaborar el proyecto de Reglamento para la Producción, Mantenimiento y Gestión de Sistemas Informáticos, en coordinación con la Unidad de Servicios de Informática y con la Comisión respectiva del Consejo General .

  6. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, llevada a cabo el 14 de noviembre del 2000, se aprobó el Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Servicios y Bienes Informáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del mismo año.

  7. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, llevada a cabo el 24 de octubre del 2001, se aprobó el Reglamento que establece los lineamientos para la obtención del Dictamen de Procedencia Técnica para la Adquisición y Desincorporación de Bienes y la Contratación de Servicios Informáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre del mismo año.

    Considerandos

    1. Que de conformidad con el artículo 41, base III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonios propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que en términos de los artículos 41, base III, párrafo segundo constitucional, y 73; párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que sus principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

    3. Que en términos del artículo 134 de la Carta Magna, el Instituto Federal Electoral es un ente constitucional autónomo que está obligado a administrar con eficiencia, eficacia y honradez, los recursos económicos para satisfacer los objetivos a los que están destinados. En este sentido, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de Bienes, prestación de Servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten propuestas solventes que aseguren al Instituto las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    4. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de enero de 2000 y la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, establecen reglas y principios vigentes para el Instituto Federal Electoral.

    5. Que el artículo 70, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.

    6. Que el artículo 80, párrafo 1 del Código de la materia, faculta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

    7. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorga facultades al Consejo General del organismo electoral federal para expedir los reglamentos interiores que se consideren necesarios para su buen funcionamiento.

    8. Que de conformidad con el artículo 82, párrafo 1, inciso z) del Código de la materia, el Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios con la finalidad de hacer efectivas sus atribuciones.

    9. Que con fundamento en el artículo 64, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, dentro de las funciones de la Unidad Técnica de Servicios de Informática está la de proponer al Secretario Ejecutivo los procedimientos, normas y reglamentos que deban regir el desarrollo, operación y mantenimiento de la infraestructura informática y de comunicaciones del Instituto Federal Electoral.

    10. Que con fundamento en el artículo 64, párrafo 1, inciso e) del Reglamento citado en el considerando anterior, dentro de las funciones de la Unidad de Servicios de Informática está el desarrollar, administrar y mantener la Red Nacional de Informática del Instituto, para interconectar a los órganos directivos y ejecutivos centrales, locales y distritales.

    11. Que el artículo 4 de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía -caso del Instituto Federal Electoral- establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En tal sentido, los Lineamientos para almacenes, inventarios y desincorporación de bienes muebles, emitidos por la Dirección Ejecutiva de Administración regulan lo relativo a la desincorporación de bienes muebles del Instituto.

    De conformidad con los antecedentes y considerandos vertidos y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III; 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68; 70, párrafos 1 y 3; 73, párrafo 1; 80, párrafo 1; y 82, párrafo 1...

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