Respuestas a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas, publicado el 15 de agosto de 2006

Fecha de disposición15 Agosto 2006
Fecha de publicación27 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas, publicado el 15 de agosto de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-149-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE POZOS PETROLEROS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE AGOSTO DE 2006, PARA CONSULTA PUBLICA, Y RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas.

COMENTARIOS RESPUESTA
PROMOVENTE: SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL OBSERVACIONES ENVIADAS EL 16 DE AGOSTO DE 2006
COMENTARIO 1 SECCION 3. Referencias DICE DEBE DECIR Norma Mexicana NMX-L-169-SCFI-2004 Taponamiento de pozos petroleros terrestres, lacustres y marítimos COMENTARIOS Se propone que se haga referencia a esta norma mexicana. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón: En virtud de que la COFEMER considera pertinente limitar las remisiones a normas técnicas cuyo cumplimiento es voluntario.
COMENTARIO 2 SECCION 4. Definiciones DICE 4.2 Abandono de pozos exploratorios Retiro del equipo y de la plataforma, cuando el pozo no puede ser explotado ni empleado para otros fines, taponándolo. DEBE DECIR 4.2 Abandono de pozos. Retiro del equipo y de la plataforma de perforación, taponando el pozo de forma temporal o definitivamente. COMENTARIOS De acuerdo a que este apartado define conceptos o acciones, se propone que el punto 4.1 sea cambiado. PROCEDE Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de Trabajo decidió modificar la redacción, quedando como sigue: 4.2 Abandono de pozos. Retiro del equipo y de la plataforma de perforación, taponando el pozo de forma temporal o definitivamente.
COMENTARIO 3 SECCION 4. Definiciones DICE 4.16 Perforación de pozos petroleros Conjunto de actividades para construir en un lugar específico un agujero ademado en el subsuelo, con el propósito de obtener información geológica o extracción de hidrocarburos, incluye la terminación del pozo. DEBE DECIR 4.16 Perforación de pozos petroleros Conjunto de actividades para realizar en un lugar específico un agujero ademado en el subsuelo, con el propósito de obtener información geológica o extracción de hidrocarburos, incluye la terminación del pozo. COMENTARIOS Se sugiere modificar la definición. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón: El término construir es más adecuado.
COMENTARIO 4 SECCION 5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros DICE DEBE DECIR 5.2.xx Las actividades de perforación deberán contar con los servicios y accesorios de limpieza en el cuerpo de exterior de la tubería para evitar el derrame del lodo en el piso, así como una charola colectora de fluidos en el piso de perforación para colectarlos y enviarlos a un sistema de drenaje para confinamiento y/o recirculación en el proceso de perforación. COMENTARIOS Se sugiere agregar este punto como medida preventiva. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón: No se especifican los servicios y las charolas de recolección ya se plantean en otra especificación.
COMENTARIO 5 SECCION 5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros DICE DEBE DECIR 5.2.xx El manejo de los residuos peligrosos se hará de acuerdo a la legislación y normatividad vigente en la materia. COMENTARIOS Se sugiere agregar este punto como medida preventiva. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón: Es una disposición reiterativa.
COMENTARIO 6 SECCION 5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros DICE DEBE DECIR 5.2.xx Llevar a cabo un mantenimiento a motores de las embarcaciones y equipos de combustión interna para controlar la emisión de gases contaminantes. COMENTARIOS Se sugiere agregar este punto como medida preventiva. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón: Porque no es materia de esta norma oficial mexicana.
COMENTARIO 7 SECCION 5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros DICE DEBE DECIR 5.2.xx Llevar a cabo la inspección de equipos e instrumentos de seguridad mediante los cuales se controla el proceso de perforación para minimizar el riesgo de eventos no deseados. COMENTARIOS Se sugiere agregar este punto como medida preventiva. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por la siguiente razón: Porque este aspecto ya se encuentra regulado en los procedimientos de trabajo de PEMEX y no es materia de esta NOM.
COMENTARIO 8 SECCION 5.2 Perforación y mantenimiento de pozos petroleros DICE DEBE DECIR 5.2.xx En caso de derrames accidentales de hidrocarburos se deberán ejecutar los programas y planes para el combate y control de la contaminación, por la aportación de hidrocarburos al mar.
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