Acuerdo que establece los lineamientos a observar por los Agentes del Ministerio Público en la integración de constancias de hechos, por posibles delitos por el tránsito vehicular de los que conozcan.

Pág. 768 PERIODICO OFICIAL 9 de marzo de 2007
trabajo obtenidos en los rubros de ave-
riguaciones previas, constancias de
hechos, conciliaciones y demás actos
de su intervención; independientemente
de cualquier otro dato o informe que
requiera el Procurador o algún otro su-
perior jerárquico y demás áreas de la
Dependencia, en asuntos de su compe-
tencia.
XV. Elaborar y remitir al Procurador, sub-
procuradurías o a las direcciones a las
que correspondan, las observaciones,
quejas, sugerencias y propuestas de
trabajo que tiendan a elaborar, decidir y
ejecutar acciones, programas y políti-
cas institucionales o interinstitucionales
para un mejor servicio.
XVI. Integrar información estadística que
permita planear las estrategias de
atención eficaz y oportuna.
XVII. Aquellas otras que por disposición de
las leyes vigentes; acuerdos, circula-
res, manuales e instrucciones de traba-
jo, reciba del C. Procurador y demás
superiores jerárquicos, dentro del mar-
co de sus funciones y atribuciones.
Artículo 5. El Coordinador de la Agencia del
Ministerio Público Especializada en Delitos por
Hechos de Tránsito, es el responsable directo del
óptimo funcionamiento de esta Agencia y por lo
tanto, le corresponde velar por que la actuación de
todo su personal, en el ámbito de sus atribuciones,
se desarrolle dentro del marco de legalidad, honra-
dez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
ser observadas en el servicio público; esto inde-
pendientemente de la que a cada servidor público
le corresponda de acuerdo al empleo, cargo o co-
misión que tenga en específico.
Artículo 6. Los titulares e integrantes de los
diversos órganos de la Procuraduría, durante la
práctica de las investigaciones y en la realización
de las actividades del personal de la Agencia del
Ministerio Público Especializada en Delitos por
Hechos de Tránsito, brindarán con prontitud y ca-
balidad todo el apoyo necesario y posible.
Artículo 7. La inobservancia de lo estableci-
do en el presente Acuerdo, es causa de responsa-
bilidad conforme a lo establecido por el artículo 40
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, para salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deben ser observadas en el servicio público y dará
motivo a la aplicación de la sanción correspondien-
te.
TRANSITORIOS:
UNICO: El presente acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el periódico
oficial “La Sombra de Arteaga”.
Santiago de Querétaro, a 1° de febrero de 2007.
LIC. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO
Rúbrica
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIEN-
TOS A OBSERVAR POR LOS AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO EN LA INTEGRACIÓN DE
CONSTANCIAS DE HECHOS, POR POSIBLES
DELITOS POR EL TRÁNSITO VEHICULAR DE
LOS QUE CONOZCAN.
El suscrito Licenciado Juan Martín Granados
Torres, Procurador General de Justicia del Estado,
en ejercicio de las atribuciones que me confieren
los artículos 17 y 20 fracción XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado; 1, 4 frac-
ciones I, VII y X; 5 apartado 1 fracción XII, 27 frac-
ciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica de la Procura-
duría General de Justicia del Estado y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que dentro de las atribuciones
del Ministerio Público, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, le
corresponde la persecución de los delitos del orden
común que sean competencia de los Tribunales del
Estado; velar por la legalidad en la esfera de su
competencia como uno de los principios rectores de
la convivencia social, promoviendo la pronta, expe-
dita y adecuada procuración e impartición de justi-
cia; coadyuvar en la prevención de los delitos del
orden común y propiciar la conciliación para llegar a
arreglos entre las partes, derivados de conflictos
que puedan tener por origen un hecho posiblemen-
te constitutivo de delito que sólo sea perseguible

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