Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos y el formato a que deberán sujetarse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas...
Emisor | Instituto Federal Electoral |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos y el formato a que deberán sujetarse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG198/2005.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos y el formato a que deberán sujetarse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
Considerando
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Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, en su artículo 5, párrafo 3, que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral para cada proceso electoral.
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Que de acuerdo con la misma disposición, los ciudadanos mexicanos pueden ejercer ese derecho de manera individual, o bien a través de organizaciones de observadores electorales.
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Que el párrafo 4, del artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar veinte días antes al de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas a que se refiere el párrafo 2 del artículo 49-B del mismo Código.
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Que el artículo 49-B, párrafo 2, inciso a), del mismo ordenamiento, establece que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas cuenta con atribuciones para elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos y...
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