Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos y el formato a que deberán sujetarse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas...

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos y el formato a que deberán sujetarse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG198/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos y el formato a que deberán sujetarse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral.

Considerando

  1. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, en su artículo 5, párrafo 3, que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral para cada proceso electoral.

  2. Que de acuerdo con la misma disposición, los ciudadanos mexicanos pueden ejercer ese derecho de manera individual, o bien a través de organizaciones de observadores electorales.

  3. Que el párrafo 4, del artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar veinte días antes al de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas a que se refiere el párrafo 2 del artículo 49-B del mismo Código.

  4. Que el artículo 49-B, párrafo 2, inciso a), del mismo ordenamiento, establece que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas cuenta con atribuciones para elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos y...

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