Observaciones sobre la Reforma Electoral 2007-2008

AutorManuel Gonzalez Oropeza
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrado Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Páginas63-67

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Observaciones sobre la reforma electoral 2007-2008

Observations 2007-2008 electoral reform

Manuel González Oropeza *

RESUMEN: ENTRE LAS VENTAJAS QUE CONTIENE LA RECIENTE REFORMA CONSTITUCIONAL DE NOVIEMBRE DE 2007, ESTÁ LA QUE HA CONSOLIDADO UN SISTEMA DE FEDERALISMO COOPERATIVO EN EL QUE NO SÓLO ES LA AUTORIDAD FEDERAL SINO FUNDAMENTALMENTE LAS AUTORIDADES ESTATALES, LAS QUE TIENEN LA PALABRA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA GRAN REFORMA.

SI BIEN LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE GUARDAR SU PAPEL DE JUEZ IMPARCIAL, NO POR ELLO DEBE DESATENDER LA OBLIGACIÓN QUE TIENE ANTE LA SOCIEDAD Y FUNDAMENTALMENTE ANTE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y QUE POR ELLO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DIALOGARÁ Y COLABORARÁ CON TODAS LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES DEL PAÍS.

DENTRO DE LAS PRIMERAS ACCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL SE TIENE CONTEMPLADO DIFUNDIR Y EXPLICAR LAS SENTENCIAS, HACIENDO COMPRENSIBLE SU INTERPRETACIÓN ASÍ COMO ELABORANDO TESIS CLARAS QUE PUEDAN SER APLICADAS, DE MANERA INME-DIATA, POR LAS AUTORIDADES ELECTORALES.

Abstract
Among the advantages brought by the recent November 2007 Constitutional Reform, is the consolidation of a cooperative federalism system in which not only the federal authority has the last word in the implementation of this great reform but fundamentally the state authorities as well.

Albeit the jurisdictional authority must keep its role as an impartial judge, it shall not neglect, because of this, the obligation it has with society and fundamentally with electoral authorities, and therefore the Electoral Courte of the Judicial Branch of the Federation, shall confer and collaborate with all the administrative and jurisdictional authorities in the country.

It is contemplated within the first actions of the Electoral Court to disseminate and explain the verdicts; making its interpretation comprehensible as well as stating clear theses that may be applied, immediately, by the electoral authorities.

*Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrado Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. meperezc@trife.org.mx Pág. 63 a 67

L a primera etapa de la reforma electoral está concluyendo. Me refiero a aquella en la que el Constituyente permanente y el legislador han decidido cómo reformar el marco normativo mexicano desde la Constitución y las leyes para darnos nuevas reglas en esta materia tan trascendente que es el derecho electoral.

La segunda etapa, tan importante como la primera, está igualmente en progreso.

Es decir, la etapa de la implementación de estas reformas constitucionales y legales.

Así pues, todas las autoridades electorales en el ámbito de su competencia, tendrán que aplicar, interpretar y regular estas reformas constitucionales y legales que ya han sido aprobadas.

Las instituciones electorales a nivel federal y estatal, tendrán que realizar la labor cotidiana de implementación para la organización de las elecciones porque aunque haya un nuevo marco electoral que las regule, las elecciones no se detienen. He aquí el gran reto que enfrentan las autoridades administrativas electorales, insisto, para que a pesar del cambio legislativo y constitucional, sigan desarrollando las importantes funciones cotidianas inherentes a la organización de las elecciones.

Por lo que respecta a las autoridades jurisdiccionales que intervenimos sólo en caso de conflicto, también nos compete una importante labor toda vez que esta reciente reforma electoral ha transformado el entorno y el marco constitucional de las elecciones.

Las elecciones en México no sólo son objeto de regulación legislativa sino que además, desde hace más de treinta años, han sido objeto de consagración constitucional.

Palabras clave

Reforma electoral, derecho electoral, sistema de federalismo cooperativo.

Key Words

Electoral reform, electoral law, cooperative federalism system.

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Manuel González Oropeza

Efectivamente, la materia electoral se ha transformado en materia constitucional, constitutiva del Estado mexicano, y la legislación que la regula trata de implementar, en el nivel secundario, estos principios constitucionales.

De aquí que surja la importancia de los órganos jurisdiccionales que son desde hace más de diez años, tribunales constitucionales. Así pues, si las elecciones son reguladas por la Constitución, debe haber un tribunal que controle y vigile no solamente la legislación sino, fundamentalmente, la Constitución.

Otra ventaja que sin lugar a dudas nos da la reforma electoral, es que consolida un sistema de federalismo cooperativo en materia electoral. Desde la creación del Instituto Federal Electoral, la Federación ha tenido la palabra en materia de registro y de otras materias fundamentales de la organización electoral. Sin embargo, la reciente Reforma Constitucional del mes de noviembre del año pasado, ha permitido que se consolide este sistema de federalismo cooperativo, en el que no solamente es la autoridad federal sino fundamentalmente las autoridades estatales, quienes tienen la palabra para la implementación de esta gran reforma.

Así pues, todas las autoridades en el ámbito de su competencia, tenemos un compromiso con esta...

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