Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos

Fecha de disposición13 Diciembre 2006
Fecha de publicación13 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

GERMAN MARTINEZ CAZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción III, 8, fracción XII y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 1, 5, 6, fracciones I y XXVI, 38, fracción VII, 44, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

I. Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las obligaciones que éstos deben cumplir en el desempeño de sus funciones, con objeto de salvaguardar los criterios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, y cuyo incumplimiento daría lugar al procedimiento, así como a las sanciones que en la misma Ley se consignan;

II. Que el mencionado ordenamiento prevé que los servidores públicos deberán abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de concluido el mismo, de recibir por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles, donaciones o servicios que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate y que implique intereses en conflicto;

III. Que el párrafo segundo de la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que existen intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión;

IV. Que si bien por regla general los servidores públicos están impedidos para recibir bienes o servicios cuando impliquen intereses en conflicto, de una interpretación armónica de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se desprende que el artículo 45 de la citada Ley establece una excepción permisiva condicionada al valor acumulado durante el año del bien o servicio de que se trate, de manera que el ordenamiento jurídico habilita al servidor público para aceptar donaciones de bienes o servicios siempre y cuando su valor neto anual no exceda de diez...

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