Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados

Fecha de disposición13 Enero 2014
Fecha de publicación13 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Hule.- Oficio 12/212/(72)/16 Legajo 66.

Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.

México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)/16 Legajo 66, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud de revisión, en su aspecto salarial, del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en productos Manufacturados, presentada el diez de diciembre de dos mil trece por los sindicatos: De Empleados y Obreros de la Industria de la Transformación del Hule de la R. M.; Nacional de Trabajadores de la Industria Hulera de la República Mexicana "Bridgestone Firestone"; De Trabajadores y Empleados de la Industria Hulera de la República Mexicana; Nacional de Trabajadores de la "Compañía Hulera Tornel", Sociedad Anónima de Capital Variable de la República Mexicana y Nacional de Trabajadores de General Tire de México, S. A. de C. V., y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de catorce de febrero de dos mil trece, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintiséis de febrero de dos mil trece.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, señalándose en el artículo 1o.- Transitorio una vigencia del trece de febrero de dos mil trece al doce de febrero de dos mil quince, por lo que el primer año de vigencia vence el doce de febrero de dos mil catorce.

TERCERO.- Que atendiendo la solicitud recibida con fecha diez de diciembre de dos mil trece, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados...

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