Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

Fecha de disposición12 Agosto 2010
Fecha de publicación12 Agosto 2010
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Azúcar.- Oficio 12/212/(72)/17 Legajo 63. Asunto: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCION OBRERO PATRONAL PARA LA REVISION INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA.

México, Distrito Federal, a dos de agosto de dos mil diez.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/17 legajo 63, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes obrera y patronal, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en su forma integral, presentadas en esta Secretaría con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, firmadas por los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (C.T.M.) con fecha veintiocho de junio de dos mil diez, así como por los representantes de los Sindicatos: Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados CROM Ingenio Central Motzorongo, S.A.; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del ingenio San Nicolás, S.A.; de Obreros y Campesinos del ingenio "Constancia" y de Obreros y Similares del ingenio de Calipam con fecha cuatro de junio del año en curso. De igual forma el Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados "Chema Martínez" solicitó la revisión mediante escrito recibido el cinco de julio de dos mil diez, respectivamente y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de diez de noviembre de dos mil ocho, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su forma integral el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, mismo que en su cláusula vigésima cuarta, con la finalidad de contribuir a generar un clima de certidumbre y de confianza en la cadena productiva en el marco del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, las partes acordaron modificar la vigencia del Contrato Ley, la que será del dieciséis de octubre de dos mil ocho al quince de octubre de dos mil diez. Dicho...

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