Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT4-1999, Equipo mínimo obligatorio de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales hasta 10 metros de eslora

Fecha de disposición21 Diciembre 1999
Fecha de publicación21 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT4-1999, Equipo mínimo obligatorio de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales hasta 10 metros de eslora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Marina Mercante.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-SCT4-1999, EQUIPO MINIMO OBLIGATORIO DE SEGURIDAD, COMUNICACION Y NAVEGACION PARA EMBARCACIONES NACIONALES HASTA 10 METROS DE ESLORA.

PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVI, 43, 44, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones V y VII y 60 de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XIII y 28 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expido el siguiente: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT4-1999, Equipo mínimo obligatorio de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales hasta 10 metros de eslora.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, en sesión celebrada el 4 de marzo de 1999, expidiéndose a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, para que en términos de la ley se considere en su seno lo propuesto; durante este lapso, el análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultado en el domicilio de este Comité Consultivo ubicado en avenida Municipio Libre 377 6o. piso ala A, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F.

Durante el mencionado plazo la Manifestación de Impacto Regulatorio del citado proyecto, estará a disposición del público para su consulta en el Departamento de Seguridad Marítima de la Dirección General de Marina Mercante de esta Coordinación General, sito en el mismo domicilio antes mencionado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-SCT4-1999, EQUIPO MINIMO OBLIGATORIO DE SEGURIDAD, COMUNICACION Y NAVEGACION PARA EMBARCACIONES NACIONALES HASTA 10 METROS DE ESLORA

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación

  7. Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación que deben llevar las embarcaciones

  8. Requisitos y especificaciones técnicas

  9. Marcado

  10. Vigilancia

  11. Bibliografía

  12. Concordancia con normas internacionales

    PREFACIO

    En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes Dependencias, Cámaras, Institutos, Confederaciones y Empresas:

    Dependencias:

    SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Normas

    SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Marina Mercante Dirección General de Puertos

    SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Dirección General de Administración de Pesquerías Dirección General de Infraestructura Pesquera

    SECRETARIA DE TURISMO Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos

    Cámaras:

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA PESQUERA

    Institutos:

    INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

    Confederaciones:

    CONFEDERACION NACIONAL COOPERATIVAS PESQUERAS

    Empresas:

    CONSTRUCTORA SILMEL, S.A. DE C.V.

    DUNCAN Y COSSIO, S.A.

    PEMEX - Refinación Gerencia de Transportación Marítima Dirección Corporativa de Sistemas de Seguridad Industrial

    TRANSPORTACION MARITIMA MEXICANA, S.A. DE C.V.

  13. Introducción

    Esta Norma proporciona de manera simplificada y práctica, información para determinar el equipamiento relativo a los dispositivos, medios de salvamento, equipos de comunicación y navegación que deben tener todas las embarcaciones pesqueras, turísticas, de pasaje, recreo y carga, con base en su eslora y en el servicio a que están destinadas. Para un mejor control respecto a las embarcaciones objeto de esta Norma, su cumplimiento debe ser observado por los fabricantes de estas embarcaciones y exigido a los armadores, a las cooperativas pesqueras, los propietarios o los pescadores, a fin de preservar la vida humana en el mar en caso de contingencias.

    El equipamiento señalado en esta Norma como obligatorio, está fundamentado en las disposiciones existentes inherentes a este rubro, sirviendo éstas para uniformar los criterios de aplicación de dicha...

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