Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT3-2000, Que regula el uso obligatorio dentro del espacio aéreo mexicano del equipo transpondedor para aeronaves, así como los criterios para su instalación, certificación y procedimientos de operación

Fecha de disposición04 Octubre 2000
Fecha de publicación04 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT3-2000, Que regula el uso obligatorio dentro del espacio aéreo mexicano del equipo transpondedor para aeronaves, así como los criterios para su instalación, certificación y procedimientos de operación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SCT3-2000, QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DENTRO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO DEL EQUIPO TRANSPONDEDOR PARA AERONAVES, ASI COMO LOS CRITERIOS PARA SU INSTALACION, CERTIFICACION Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACION.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III, 32 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 34 fracción III, 116 fracción III y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XIII, XIX, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT3-2000, Que regula el uso obligatorio dentro del espacio aéreo mexicano del equipo transpondedor para aeronaves, así como los criterios para su instalación, certificación y procedimientos de operación.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, cógido postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SCT3-2000, QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DENTRO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO DEL EQUIPO TRANSPONDEDOR PARA AERONAVES, ASI COMO LOS CRITERIOS PARA SU INSTALACION, CERTIFICACION Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACION

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Aeronaves que requieran la instalación de un transpondedor que reporte la altitud de presión

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. De la evaluación de la conformidad

  10. Sanciones

  11. Vigencia

  12. Introducción

    El transpondedor de a bordo es un transmisor-receptor que al recibir una señal de interrogación desde tierra, se activa automáticamente, emitiendo una respuesta cifrada. El equipo sólo emite respuestas a las interrogaciones recibidas en el modo en que esté ajustado.

    El término modo se emplea para describir el tipo de transmisión terrestre o interrogación empleada. Los tipos de modos son los siguientes:

    1. Modo 3/A: básico usado en los ATS; a través de éste, se transmite la identificación de la aeronave.

    2. Modo C: es aquel mediante el cual la aeronave transmite la altitud presión expresada en valores de altitud o niveles de vuelo con aproximaciones al múltiplo de 30 metros (100 pies) más cercano.

    3. Intermodo:

      1) Llamada general en Modos A/C/S: para obtener respuestas para vigilancia de equipos transpondedor en Modos A/C y para la adquisición de equipos transpondedor en Modo S.

      2) Llamada general en Modos A/C solamente: para obtener respuestas para vigilancia de equipos transpondedor en Modo A/C. Los equipos transpondedor en Modo S no responden a esta llamada.

    4. Modo S

      1) Llamada general en Modo S solamente: para obtener respuestas para fines de adquisición de equipos transpondedor en Modo S.

      2) Radiodifusión: para transmitir información a todos los equipos transpondedor en Modo S. No se obtienen respuestas.

      3) Llamada selectiva: para vigilancia de determinados equipos transpondedor en Modo S y para comunicación con ellos. Para cada interrogación se obtiene una respuesta solamente del transpondedor al que se ha dirigido una interrogación exclusiva.

      Se entiende por código, la respuesta del transpondedor por medio de pulsos a los interrogadores terrestres. Existen equipos transpondedor con capacidad para responder en 64 códigos diferentes y equipos transpondedores con capacidad de 4096 códigos.

  13. Objetivo y campo de aplicación

    2.1. El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer el uso obligatorio dentro del espacio aéreo mexicano del equipo transpondedor para aeronaves y así como los criterios para su instalación, certificación y procedimientos de operación, y aplica a todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que operen o pretendan operar de conformidad con la Ley de Aviación Civil en el espacio aéreo mexicano.

  14. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones:

    3.1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    3.2. Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.

    3.3. Altitud de presión: Significa la presión atmosférica expresada en términos de altitud que corresponde a la presión en la atmósfera estándar.

    3.4. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    3.5. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    3.6. Dirección de aeronave: Combinación única de 24 bits disponible para su asignación a una aeronave, para fines de comunicaciones aeroterrestres, navegación y vigilancia.

    3.7. Dirigible: Toda aeronave que principalmente se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional por medio de un gas más ligero que el aire propulsada por motor.

    3.8. Globo: Toda aeronave que principalmente se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional no propulsada por motor.

    3.9. Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso (a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero.

    3.10. Planeador: Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo por reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

    3.11. Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    3.12. Radar Secundario de Vigilancia (SSR): Sistema radar de vigilancia que usa transmisores/receptores (interrogadores) y transpondedores.

    3.13. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    3.14. Transpondedor: Emisor-receptor que genera una señal de respuesta cuando se le interroga debidamente; la...

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