Circular Número 04/2014, por el que se establece la obligatoriedad de que los agentes del Ministerio Público soliciten autorización para la celebración de acuerdos reparatorios

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 18 de julio de 2014
Tomo CXCVIII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 14
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CIRCULAR NÚMERO 04/2014, POR EL QUE SE ESTABLECE LA
SUMARIO:
OBLIGATORIEDAD DE QUE LOS AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN
DE ACUERDOS REPARATORIOS.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan
"
SECCION QUINTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
GOBIERNo DEL
ESTADO DE MÉXICO
SUBPROCURADOR GENERAL, FISCALES REGIONALES Y AGENTES
DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
Política del Estado Libre y Soberano de México; 19, segundo párrafo, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México: 1, 3, 29, 31 y 42, apartados A, fracciones I, X, XI y XIV; C fracciones I y III, y D, fracción I de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, y 1 y 14, último párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que en el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que las leyes preverán mecanismos
alternativos de solución de controversias, y que específicamente en materia penal se regulará su aplicación, se asegurará la
reparación del daño y se establecerán los casos en que se requiera supervisión judicial.
Que el Código procedimental vigente en la Entidad, reconoce como un mecanismo alternativo de solución de controversias el
acuerdo reparatorio, que es aquel celebrado entre la víctima u ofendido y el imputado, el cual una vez que se hayan cumplido
extingue la acción penal.
Que desde su primera intervención, el Ministerio Público o, en su caso, el Juez de Control, invitará a los interesados a que lleguen a
acuerdos reparatorios en los casos en que proceda, explicándoles los alcances y efectos de los mismos.
Que en términos del articulo 238 del Código Adjetivo de la Entidad, se dispone que si antes de formulada la imputación, el
Ministerio Público considera que se actualiza alguna causa de sobreseimiento, previa autorización de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal. Al respecto, es importante señalar que una de las causales de
sobreseimiento es la extinción de la pretensión punitiva.
Que bajo este tenor, el efecto de los acuerdos reparatorios es el sobreseimiento de la investigación, y toda vez que procederá en
algunos delitos perseguibles de oficio, los cuales tutelan bienes jurídicos de interés público, e incluso en los perseguibles a petición

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