Obligaciones de los Trabajadores
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 118-120 |
ARTÍCULO 134.
Obligaciones de los trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
Observar las disposiciones laborales
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
Observar las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
Desempeñar sus labores bajo dirección del patrón o su representante
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
Trabajar con intensidad y esmero apropiados
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
Avisar de inmediato al patrón sobre las causas que le impidan concurrir a trabajar
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
Conservar en buen estado los útiles de trabajo proporcionados por el patrón
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
Observar buenas costumbres en el servicio
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
Auxiliar en caso de siniestro o riesgo inminente
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
Integrar los organismos establecidos por ley
IX. Integrar los organismos que establece esta Ley;
Someterse a los exámenes médicos que deba practicarse
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
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