Obligaciones de los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas118-120

ARTÍCULO 134.

Obligaciones de los trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores:

Observar las disposiciones laborales

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

Observar las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

Desempeñar sus labores bajo dirección del patrón o su representante

III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

Trabajar con intensidad y esmero apropiados

IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

Avisar de inmediato al patrón sobre las causas que le impidan concurrir a trabajar

V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

Conservar en buen estado los útiles de trabajo proporcionados por el patrón

VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

Observar buenas costumbres en el servicio

VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;

Auxiliar en caso de siniestro o riesgo inminente

VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

Integrar los organismos establecidos por ley

IX. Integrar los organismos que establece esta Ley;

Someterse a los exámenes médicos que deba practicarse

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

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