Obligaciones fiscales electrónicas: A lo imposible nadie está obligado

AutorSilvino Vergara Nava
CargoLicenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C.
Páginas43-45

Page 43

El principio de derecho que establece "A lo imposible nadie está obligado" -Ad impossibilia nemo tenetur- se ha esgrimido por la humanidad desde hace muchos siglos, es decir, ante las medidas, órdenes, leyes y regulaciones que no se pueden cumplir por su imposibilidad, no pueden representar responsabilidad alguna al sujeto que incumplió con esa disposición.

Lo anterior significa que no se puede sancionar por la falta de cumplimiento de estas normas, se trata de una excluyente de cualquier responsabilidad. Así, tras este principio, la materia fiscal lo determina -artículo 73 del Código Fiscal de la Federación- en el caso de las sanciones fiscales que se pudieran imponer por incumplir con algún deber por parte del contribuyente imposible de atender, queda excluido de ese castigo.

Sin embargo, con la reforma fiscal para el inminente 2014, se

Page 44

establecen una serie de cargas y obligaciones a los particulares, que son independientes al aumento y modificación de las tasas de las contribuciones, como son la expedición de comprobantes fiscales digitales, las devoluciones por medios electrónicos exclusivamente, el envió mensual de la contabilidad por medio de internet al SAT, el buzón tributario para recibir las notificaciones de la autoridad fiscal, el propio buzón tributario para presentar promociones y peticiones por el contribuyente, además de presentar el medio de defensa -recurso de revocación- por medio de dicho buzón, todo esto con el uso del sistema electrónico de internet, de lo cual vale la pena preguntarse ¿están los contribuyentes en condiciones de cumplir por este medio sus simples obligaciones fiscales? Sobre esto, vale la pena considerar que para dar respuesta a esta interrogante, los resultados de la encuesta en hogares sobre disponibilidad y uso de las tecnologías de información a abril de 2013, dada a conocer por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) al sostener que; "En México, 64.2 por ciento de los hogares no tienen computadora, 69.3% no cuentan con conexión a Internet" (La Jornada, jueves 28 de noviembre de 2013).

Con estos datos, es claro que no se puede en la legislación fiscal determinar una medida tan extrema para que todos los contribuyentes la cumplan, pues con estos resultados demuestra la imposibilidad propiamente de cumplir con esas medidas, ya que si no se cuenta con el servicio de internet en los propios hogares, es evidente que no existe la infraestructura suficiente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR