De los derechos, obligaciones e impedimentos del personal sustantivo

Páginas50-52
EDICIONES FISCALES ISEF
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TITULO SEXTO
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDI-
MENTOS DEL PERSONAL SUSTANTIVO
CAPITULO UNICO
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS
ARTICULO 67. (Derechos). Los Agentes del Ministerio Público,
Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y los
Peritos, tendrán los derechos siguientes:
I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y espe-
cialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden
con otras instituciones académicas, que tengan relación con sus
funciones y según lo permitan las necesidades del servicio;
II. Percibir prestaciones acordes con las características del servi-
cio, atendiendo a las disponibilidades presupuestales de la Procura-
duría y de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales cuan-
do su conducta y desempeño así lo amerite, de acuerdo con las nor-
mas legales aplicables y la disponibilidad presupuestal;
IV. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
V. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores
jerárquicos;
VI. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
VII. Gozar de los beneficios médicos y legales que establezcan
las disposiciones legales aplicables durante el desempeño de la
función; y
VIII. Los demás que prevea la normatividad aplicable.
Los servidores públicos a que se refiere el artículo 47 de esta Ley
participarán en los programas de capacitación, actualización y es-
pecialización y gozarán de los demás derechos a que se refiere este
artículo, salvo el previsto en la fracción IV.
ARTICULO 68. (Obligaciones). Los Agentes del Ministerio Pú-
blico, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación
y Peritos, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida
procuración de justicia, y ajustarse a las exigencias de legalidad,
objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempeño
de su función, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y respeto a
los Derechos Humanos;
II. Brindar a la población un trato amable, respetuoso, profesional
y de calidad humana en el servicio;
III. Proporcionar auxilio a las personas que hayan sido ofendidos
o víctimas del delito, así como brindar o gestionar protección para su
persona, bienes y derechos, cuando resulte procedente;
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