Obligaciones

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas85-85
DISPOSICIONES DEL IETU 2012
MÉXICO FISCAL
85
5.8. IETU - Obligaciones:
Obligaciones
(ART-18 LIETU):
Los contribuyentes
del IETU, además de
las obligaciones es-
tablecidas en otros
artículos de la LIETU,
tendrán las siguien-
tes:
I. Llevar la contabilidad conforme al CFF y su reglamento, así como efectuar
los registros en la misma.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una
copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales (ART-86-F-II
LISR).
III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas
deberán determinar sus ingresos y deducciones autorizadas, considerando
precios y contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. Para ellos aplicarán los méto-
dos establecidos en el ART-216 LISR.
IV. Los contribuyentes que tengan bienes en copropiedad o afectos a una
sociedad conyugal, que realicen actividades gravadas para IETU, podrán
designar un representante común, el cual realice, a nombre de sus represen-
tados, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LIETU. Para los
efectos del acreditamiento y crédito fiscal de los ARTS-8, 10 y 11 LIETU, los
copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejerci-
cio que se determine en la proporción que les corresponda.
Los integrantes de una sociedad conyugal que hubieran optado por que el
que obtuviera mayores ingresos acumulara la totalidad, podrán optar porque
dicho integrante pague el IETU por todos los ingresos de la sociedad, por la
realización de las actividades (ART-1 LIETU).
Tratándose de ingresos derivados por actos o actividades realizados por una
sucesión, el representante legal pagará el IETU presentando declaraciones
de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de here-
deros o legatarios.

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