Obligación de suscribir contratos

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas82-83

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De conformidad con el primer párrafo del artículo 82 del RLAASSP, "Las dependencias y entidades, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos,...", por lo tanto en esta materia sólo es jurídicamente procedente formalizar contrato cuando su monto sea igual o superior a $20, 187.00 pesos.239

Cabe decir que muchas de estas adquisiciones, arrendamientos o servicios de monto inferiores a la cantidad antes señalada, están sujetas a las disposiciones de carácter presupuestal que sobre el fondo revolvente o rotatorio que "es el mecanismo presupuestario que la Secretaría autoriza expresamente a cada una de las dependencias para que cubran compromisos derivados del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados."240 El ejercicio de estos recursos, es para cubrir "gastos urgentes de operación" y no deberán rebasar el importe señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del RLFPRH, la SHCP podrá autorizar el uso de este fondo "para atender otros compromisos, siempre y cuando dichas erogaciones se justifiquen".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86-A del RLFPRH, las dependencias podrán solicitar autorización a la SHCP para crear el fondo rotatorio ajustándose al porcentaje señalado en la fracción I del artículo 86 del propio RLFPRH, "con cargo a los recursos de su presupuesto autorizado, sin requerir de un acuerdo de ministración". Este fondo "se gestionará a través de cuentas por liquidar certificadas afectando la partida establecida para estos efectos en el Clasificador por objeto del gasto. Dicha partida, quedará afectada temporalmente y se considerará como gastos a comprobar, en tanto se efectúan las regularizaciones correspondientes a través de las partidas específicas de gasto, observando las disposiciones que para tal efecto emita la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario".

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Cabe decir que los servidores públicos facultados para ejercer estos recursos deben estar autorizados en las correspondientes PBL´s del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el Lineamiento Quinto, fracción IX de los Lineamientos Generales para la Expedición de Políticas, Bases y Lineamientos publicado el 9 de septiembre del 2010 que dispone que se debe mencionar en dicho documento normativo "Los...

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