Circular S-1.1.2.1, por la que se otorga plazo para cumplimiento de obligación a las instituciones de seguros y agentes, persona física y moral, autorizados para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

Fecha de disposición09 Marzo 2000
Fecha de publicación09 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-1.1.2.1, por la que se otorga plazo para cumplimiento de obligación a las instituciones de seguros y agentes, persona física y moral, autorizados para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-1.1.2.1

Asunto: Se otorga plazo para cumplimiento de obligación.

A las instituciones de seguros y agentes, persona física y moral, autorizados para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Como es de su conocimiento el 31 de diciembre de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, modificándose, entre otros, el artículo 23, que en su parte conducente establece:

...Las autorizaciones serán para una o varias operaciones y ramos; sin embargo, tratándose de la intermediación en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones sólo se otorgarán para intermediar estos seguros respecto de una sola institución de seguros, además de que se podrán otorgar autorizaciones para el ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos, con diversas instituciones...

En tal virtud, tanto las instituciones de seguros, como los agentes autorizados para intermediar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, cédula H , deberán dar estricto cumplimiento a dicha disposición en los términos establecidos en el referido decreto. Por lo que esos agentes deberán acudir, dentro del plazo de 180 días naturales, ante esta Comisión a solicitar el duplicado de su cédula en la que se consignará el nombre de la compañía para la que intermedian dichos seguros, presentando al efecto el original...

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