De las Objeciones de los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas973-975

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ARTÍCULO 13. Periodo para objetar la declaración anual

Dentro de los treinta días hábiles siguientes al periodo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento, el sindicato titular del contrato colectivo, del contrato ley, o de la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante el Servicio de Administración Tributaria las objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón que considere convenientes.

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ARTÍCULO 14. Casos en los que no corre el plazo para presentar objeciones

En tanto no se haya proporcionado copia de la declaración anualdel impuesto sobre la renta a los trabajadores en los términos del artículo 9o., o no queden a su disposición los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 10, del presente Reglamento no iniciará el cómputo del plazo para formular las objeciones a la declaración anual a que alude el artículo anterior.

ARTÍCULO 15. Presentación de objeciones por correo certificado

Si el sindicato o la mayoría de los trabajadores de una empresa tuvieren su domicilio en población distinta del lugar en que reside la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, y portal motivo no pudiesen presentar directamente ante dicha autoridad sus objeciones, podrán enviar su escrito dentro del término establecido en la Ley Federal del Trabajo por correo certificado con acuse de recibo. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del díaenque se haga la entregaenlaoficina de correos.

ARTÍCULO 16. Contenido del escrito de objeciones

El escrito de objeciones deberá precisar las partidas o renglones que se objeten de la declaración anual del impuesto sobre la renta, las razones en que se apoyen, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas durante el trámite de la inconformidad. Asimismo, se deberá adjuntar el documento en el que se acredite la personalidad del promovente.

ARTÍCULO 17. Plazo para subsanar deficiencias del escrito de objeciones

En caso de que no se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales requerirán a los promoventes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del escrito de objeciones, a fin de que subsanen el requisito omitido en un plazo igual al antes mencionado, el cual empezará a correr a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento; en caso...

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