Obiter dictum / Las consecuencias del contribuyente no localizado. Tercera parte

AutorSilvino Vergara Nava
CargoLicenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla
Páginas26-28

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Durante estos breves comentarios que se realizan respecto a las consecuencias del contribuyente no localizado, se sostuvo que uno de estos es la imposición de multas por la presentación de avisos de cambio de domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes con datos incorrectos, o bien, la ausencia de presentación del aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes del cambio de domicilio fiscal.

Una más de tales consecuencias del contribuyente no localizado en su domicilio fiscal, consiste en que las notificaciones de las resoluciones administrativas que se deben de realizar en forma personal, se lleven a cabo por estrados, (artículo 139 del Código Fiscal de la Federación), es decir, que si al contribuyente, el notificador no lo localiza en el momento en que realiza la diligencia de notificación personal, entonces, procederá a informar de esta situación ante la autoridad fiscal y por ende, efectuar la notificación por estrados, que consiste en fijar en un lugar visible de las oficinas de la autoridad fiscal, por un periodo de quince días, el documento a notificar, para que se dé por válidamente notificado, y por ende, sabedor de la acción de la autoridad fiscal. Sin embargo, en el caso de las notificaciones por estrados existen un sinnúmero de inconsistencias, desde luego en perjuicio del gobernado y no de la autoridad fiscal.

En primer lugar, el problema que se presenta es la falta de importancia que se le da actual-mente a los requisitos formales de las notificaciones por parte de las autoridades, perdiéndose de vista que con la notificación se inicia la tutela del derecho de acceso efectivo a los medios de defensa, (Santofimio, Gamboa, Jaime Orlando, El derecho de defensa en las actuaciones administrativas, Universidad Externado de Colombia, Bogota, 2001).

Por tanto, una notificación incorrectamente realizada, es violatoria del artículo 17 de la Constitución. Así, en las notificaciones por estrados existe una zona de penumbra en la ley, que no han deseado profundizar los tribunales, que representa una afectación a ese derecho elemental de los gobernados, y sobre todo, a la

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garantía de seguridad jurídica, pues resulta que es suficiente con una simple diligencia en el domicilio fiscal del contribuyente para considerar que no está localizado, diligencia de la cual no existe una constancia evidente, partiendo de que se sustenta en un simple informe del notificador, que por más o menos datos o elementos que...

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