Obedézcase, pero no se cumpla. El caso de la jurisprudencia 1a./J. 35/2017 que establece que en el auto de vinculación a proceso no es exigible el análisis de los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal

AutorJavier Gómez Cervantes
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Guanajuato. Profesor de la materia de derecho procesal penal II en la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Guanajuato. Profesor de Derecho Penal Juvenil en la Maestría en Ciencias Jurídico Penales de la Universidad de Guanajuato.
Páginas127-152
Ciencia Jurídica, Vol. 12, Núm. 23, enero-junio 2023
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivados I nternational, DDPG-UGTO
Ciencia Jurídica, Vol. 12, Núm. 23, enero-junio 2023, pp. 127-152
Fecha de aceptación: 18 febrero 2023
Fecha de recepción: 6 mayo 2022
OBEDÉZCASE, PERO NO SE CUMPLA. EL CASO DE LA
JURISPRUDENCIA 1a./J. 35/2017 QUE ESTABLECE QUE EN
EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO ES
EXIGIBLE EL ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS,
NORMATIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL
Obey, But Do Not Comply. The Case of The Jurisprudence 1a./J.
35/2017 Which Establishes That the Analysis of The Objective,
Normative and Subjective Elements of The Criminal Type Is Not
Required in The Order of Committal to Trial
Javier GÓMEZ CERVANTES *
DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v12i23.438
Sumario
I. Introducción II. Breve referencia al auto de vinculación a proceso III. El hecho que la ley señala
como delito. La necesidad de un enfoque desde el derecho sustantivo y procesal IV. El auto de formal
prisión y su análisis desde el derecho sustantivo penal V. El tipo penal: sus elementos objetivos,
subjetivos y normativos VI. ¿Qué corriente dogmática tiene nuestro ordenamiento vigente respecto a
la ubicación de los elementos objetivos, subjetivos y normativos de la descripción típica? VII. Los
aspectos controversiales de la jurisprudencia 1ª. J. 35/2017 VIII. El estándar probatorio como un
aspecto esencial del auto de vinculación a proceso IX. Conclusiones X. Referencias
Resumen: El Máximo Tribunal de Justicia del país ha establecido que el juicio de tipicidad y
por ende el estudio de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal no debe
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El presente trabajo de investigación tiene como objeto establecer la problemática que se
suscita de prescindir del estudio de tales elementos en dicha etapa procesal.
Palabras clave: Auto de vinculación a proceso; hecho que la ley señala como delito; elementos
del tipo; estándar probatorio.
Abstract:  S C  J         
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electrónico: javiergomex@gmail.com
Obedézcase, pero no se cumpla. El caso de la jurisprudencia 1ª./J.35/2017
Ciencia Jurídica, Vol. 12, Núm. 23, enero-junio 2023
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I. Introducción
La frase que da origen al presente trabajo de investigación fue acuñada en el siglo XIV
por las Cortes de Burgos y Briviesca. Se aplicaba en las Indias españolas y se generalizó
durante siglos para dejar sin efectos alguna norma promulgada por el rey, cuando
suponía una vulneración de las leyes o fueros propios, normas, usos o costumbres o a la
justicia. De esta manera la autoridad real quedaba salvaguardada y las normas del lugar,
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Desde nuestra perspectiva, es válido preguntarnos si es posible en la actualidad
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Corte de Justicia (SCJN) en vía de Contradicción de Tesis. Lo anterior, tomando en
consideración que la resolución en comento es de carácter vinculante y obligatoria por
constituir jurisprudencia, en los términos del artículo 217 de la Ley de Amparo 1.
Se trata de la Jurisprudencia 1a./J. 35/2017, en donde el Pleno de la SCJN sostuvo
que al emitirse un auto de vinculación a proceso no se exige el análisis de los elementos
objetivos, normativos y/o subjetivos de la descripción típica, porque su análisis es propio
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únicamente se requiere establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como
delito.
II. Breve referencia al auto de vinculación a proceso
El auto de vinculación a proceso es un instituto propio del sistema acusatorio mexicano,
que no tiene existencia en ningún otro sistema procesal y constituye un resabio del
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