Aclaración a los numerales 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada el 1 de abril de 2008

Fecha de disposición07 Noviembre 2008
Fecha de publicación07 Noviembre 2008
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 4. 002/DGAF/NOM-012-SCT-2-2008. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; tiene a bien emitir la siguiente Aclaración a los numerales 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, "Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2008, debiendo quedar de la siguiente forma:

En el numeral 6.1.2.2.1 en la tabla correspondiente a TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE, visible a fojas 43 de la Primera Sección del citado órgano de difusión dice:

T3-S2-R4 MOTOR ELECTRONICO HP MINIMO (T) 450, TORQUE MINIMO (T) (lb-pie) 1850

T3-S2-R3 MOTOR ELECTRONICO HP MINIMO (T) 450, TORQUE MINIMO (T) (lb-pie) 1850

Debe decir:

T3-S2-R4 MOTOR ELECTRONICO HP MINIMO (T) 430, TORQUE MINIMO (T) (lb-pie) 1650

T3-S2-R3 MOTOR ELECTRONICO HP MINIMO (T) 430, TORQUE MINIMO (T) (lb-pie) 1650

En el numeral 6.1.2.2.2, visible a fojas 44 de la Primera Sección del citado órgano de difusión dice:

Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior...

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