Modificación del título y de los numerales 1, 2, 4.9, 7.1, 7.2, 7.3.1, 8 y 10.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, publicada el 26 de diciembre de 2005
Fecha de disposición | 26 Diciembre 2005 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MODIFICACION DEL TITULO Y DE LOS NUMERALES 1, 2, 4.9, 7.1, 7.2, 7.3.1, 8 Y 10.1, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-154-SCFI-2005, "EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005.
FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 26 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, "Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga";
Que la declaratoria de vigencia de dicha norma oficial mexicana indica que ésta entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas publique el aviso de que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 para su entrada en vigor a partir del siguiente día hábil de aquel a que sea publicado, es decir, el 19 de junio de 2007;
Que una vez entrada en vigor dicha NOM, se ha detectado la necesidad de efectuar una modificación al contenido de la misma;
Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 27 de mayo de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía, aprobó la modificación en cuestión;
Que el anteproyecto de Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos...
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