Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012

Fecha de disposición12 Julio 2010
Fecha de publicación23 Agosto 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, VI bis, XVIII, XVIII bis y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación; 3, 5, fracción II, inciso b), 65, fracción IV, 67, 69, 70 y 71 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 13, 67, 68, 69, fracciones IV, V y XIV, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 3, 7, 13 y 19 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, fracciones I y XXIV, 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en las fracciones VI, VI bis, XVIII y XVIII bis de su artículo 37, atribuye facultades a la Secretaría de la Función Pública para organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa; para dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada; para aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades y sus modificaciones, y para establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 3, segundo párrafo, 65, fracción IV, 69, penúltimo párrafo, y 70, prevé que las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que en el ámbito de su competencia emita la Secretaría de la Función Pública para dar correcta aplicación a dicha Ley y su Reglamento; que al realizar pagos por concepto de servicios personales los ejecutores de gasto deben sujetarse a las leyes laborales y a las que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera y observar las demás disposiciones generales aplicables y, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal; y que la Secretaría de la Función Pública debe emitir disposiciones generales para las contrataciones por honorarios de las dependencias y entidades, así como normas para el funcionamiento y operación del sistema de administración de sus recursos humanos;

Que en términos del considerando sexto del acuerdo publicado el 10 de agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Función Pública estandarizó, bajo criterios de simplificación administrativa, disposiciones, políticas y procedimientos que, en materia de recursos humanos, deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en lo conducente, la Procuraduría General de la República, dejando sin efectos aquellas disposiciones, lineamientos, oficios circulares, procedimientos y demás instrumentos que al interior de esas instituciones hubieran sido emitidos y cuya vigencia no estuviera justificada;

Que bajo tal premisa, la Secretaría de la Función Pública compiló y actualizó en un solo instrumento jurídico, la normativa y los manuales aplicables de manera general en las materias de recursos humanos, organización y del Servicio Profesional de Carrera, según Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, y sus reformas de 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012 y, previendo que la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal revisaría, cuando menos una vez al año, las disposiciones y los procedimientos contenidos en éste, para en su caso, proceder a su actualización, y

Que en virtud de lo anterior y de que algunas políticas, criterios o procedimientos generaron dudas en su aplicación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se realizó una revisión para precisar y aclarar su contenido o alcance, siendo en consecuencia necesaria, en beneficio de la eficiencia y eficacia del servicio público, la actualización de las disposiciones y procedimientos en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO UNICO

Se reforman: los numerales 1, en su tercer y quinto párrafos; 2, respecto al término "Disposiciones"; 11, fracción II, inciso b), y fracción IV, inciso b), en su subinciso vii; 26; 32; 37, primer párrafo; 47.1, fracción III; 59, segundo y tercer párrafos; 102, segundo párrafo; 126, fracciones V y VI; 134, fracción IV; 150; 152, fracción II, inciso e), y fracción III, primer párrafo en su inciso d); 154; 156, tercer y cuarto párrafos; 157, primer párrafo; 167, fracción I, en su inciso a); 168, tercer párrafo; 192; 193; 195, primer párrafo; 336, quinto párrafo, y 337, fracción II; se adicionan: a los numerales 2, incorporando en éste y en orden alfabético el término "Acuerdo"; 11, fracción IV, inciso b), un subinciso viii; 102...

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