Resolución por la que se modifican los numerales 2, Apartado 3 Definiciones, 4.1.1, 4.1.4, 4.1.6, 4.3.1, 4.3.4, 4.3.9, 4.5.6, 4.6.1, 4.6.2 y 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada el 21 de junio de 2006
Fecha de disposición | 21 Junio 2006 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2, APARTADO 3 DEFINICIONES, 4.1.1, 4.1.4, 4.1.6, 4.3.1, 4.3.4, 4.3.9, 4.5.6, 4.6.1, 4.6.2 Y 6 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-2006, INFORMACION COMERCIAL - ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE JUNIO DE 2006.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 21 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa;
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 24 de noviembre de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía aprobó la presente modificación;
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la regulación de los productos de atún y bonita preenvasados, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 1 de diciembre de 2011.
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2, APARTADO 3 DEFINICIONES, 4.1.1, 4.1.4, 4.1.6, 4.3.1, 4.3.4, 4.3.9, 4.5.6, 4.6.1, 4.6.2 Y 6 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA...
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