Decreto por el que se adicionan los numerales 3, 4 y 5 al artículo 264, y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :

SE ADICIONAN LOS NUMERALES 3, 4 Y 5 AL ARTÍCULO 264, Y 2 Y 3 AL ARTÍCULO 265 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Artículo Único

Se adicionan los numerales 3, 4 y 5 al artículo 264, y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 264
  1. y 2. ...

  2. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

  3. El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

  4. Las disposiciones previstas en el numeral que antecede, también serán aplicables a aquellos individuos que siendo ajenos a esta Cámara, representen a una persona física, organismo privado o social y que no obtenga un beneficio material o económico en razón de dichas actividades.

Artículo 265
  1. ...

  2. Las diputadas y los diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados.

  3. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades...

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