Acuerdo por el que se modifica el numeral 4.1.5.1.2. del diverso mediante el cual se establecen las Reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión del Programa de Apoyo al Empleo, publicado el 4 de septiembre de 2003
Fecha de disposición | 29 Julio 2004 |
Fecha de publicación | 29 Julio 2004 |
Emisor | SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se modifica el numeral 4.1.5.1.2. del diverso mediante el cual se establecen las Reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión del Programa de Apoyo al Empleo, publicado el 4 de septiembre de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5 y 6 fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL NUMERAL 4.1.5.1.2. DEL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE EVALUACION Y DE GESTION DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003
4.1.5.1.2. Instancia normativa
…
Los casos que no se encuentren previstos en las presentes Reglas de Operación y que sean objeto del programa, deberán ser turnados al Comité de Validación Central de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual estará conformado por el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá, así como por los titulares de las Subsecretarías del Trabajo, Seguridad y Previsión Social; de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo; de Empleo y Política Laboral; el Oficial Mayor; el Director General de Asuntos Jurídicos; el Director General de Investigación y Estadísticas del Trabajo; el Director General de Política Laboral, y el Coordinador General de Empleo, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.
Dicho Comité analizará:
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El grado de urgencia de las acciones a implementar;
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Su impacto social y económico en la entidad federativa o región que corresponda;
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La disponibilidad de recursos para su atención, y
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Que se evite la duplicidad de acciones para su atención, derivada de la aplicación de programas operados por otras dependencias.
Con base en lo anterior, el Comité emitirá su resolución mediante la que se establezcan los términos en los que deberá atenderse el requerimiento, así como los alcances y modalidades de la misma.
Las resoluciones del Comité tendrán aplicación...
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