NÚM. 468 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA Y SE EXPIDE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE COLIMA.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 468 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE MUNICIPIO LIBRE
DEL ESTADO DE COLIMA Y SE EXPIDE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1. El día 06 de mayo de 2021, la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, presentó al H. Congreso del Estado una Iniciativa
de Ley con Proyecto de Decreto por la que se propone adicionar la fracción VI, al artículo 33 de la Ley de Municipio Libre
del Estado de Colima.
2. El día 06 de mayo de 2021, la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, presentó al H. Congreso del Estado una Iniciativa
de Decreto por la que se propone reformar el párrafo segundo del artículo 1; los artículos 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8, y 9. Así mismo
se adicionan los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34
todos ellos del Decreto número 529 “Decreto para preparar la transmisión del Mando de los Gobiernos Municipales”,
publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 30 de junio de 2012.
3. Mediante oficio DPL/2116/2021 de fecha 07 de mayo de 2021, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, las iniciativas descritas
en el punto 1 y 2, suscritas por la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su Reglamento.
4. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes, a reunión
de trabajo a celebrarse a las 10:00 horas del día 01 de junio de 2021, en la Sala de J untas “Gral. Francisco J. Múgica”, a
afecto de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar la iniciativa que nos ocupan.
Es por ello que los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
I.- La Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, es una Iniciativa
que propone adicionar la fracción VI, al artículo 33 de la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima , fundamentalmente
sustenta lo siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 31 de marzo de 2001, fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, la Ley de Municipio del
Estado de Colima", misma que tiene por objeto establecer las bases generales del gobierno y de la administración
pública municipal; así como todo lo referente del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación
y los órganos para dirimir las controversias entre la administración municipal y los particulares; las normas para
celebrar convenios de derecho público con otros municipios y con el gobierno del Estado; los procedimientos y
condiciones para que el Ejecutivo estatal asuma funciones y servicios públicos municipales; y las disposiciones
aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los reglamentos y bandos correspondientes.
El numeral número 2 de la mencionada Ley establece que el Municipio Libre es una institución de orden público,
base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad
de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus
intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.
EL ESTADO DE COLIMA - 3 -
Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interno y con libre
administración de su hacienda.
Asimismo, tiene la potestad para normar directamente las materias, funciones, procedimientos y servicios de su
competencia, así como para establecer órganos de gobierno propios. Se reconoce la heterogeneidad de los
municipios del Estado, lo que deberá reflejarse en su autonomía para conducirse y realizar sus acciones de gobierno
en relación a sus condiciones y necesidades.
En esta tesitura, y ante la nueva legislación en materia de Archivos (norma de nueva creación), que fue publicada
en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, la Ley de Archivos del Estado de Colima, por ser de orden público y
observancia general para el Estado de Colima, y reglamentaria del artículo 5° fracción III, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia de archivos, tiene por objeto establecer los principios y bases
generales para garantizar la correcta organización, conservación, administración y preservación homogénea de los
archivos en posesión de sujetos obligados por esta Ley; el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos;
y fomentar el resguardo, difusión y acceso público del patrimonio documental del Estado.
Ley que prevé un capitulo novedoso, denominado "DE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO ELECTRÓNICOS", que
obliga a los sujetos obligados de esta Ley a conservar los documentos de archivo aun cuando hayan sido
digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, la digitalización no suple el valor del
documento original, así mismo obliga a los sujetos obligados adoptar las medidas de organización, técnicas y
tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos producidos
y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos,
bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital.
Ahora bien, con respecto al tema de entrega-recepción por el que cada tres años atraviesan los Gobiernos
Municipales, este se encuentra normado por el artículo 33 de la Ley de Municipio Libre Estatal, que prevé que el
ayuntamiento saliente entregará al día siguiente de la instalación al ayuntamiento entrante o al concejo municipal,
en su caso, las oficinas y fondos municipales mediante el corte de caja respectivo, así como los inventarios, cuya
verificación se hará por los miembros de ambos ayuntamientos.
Señala también que, deberán entregarse los siguientes expedientes y documentación, firmados por los servidores
públicos hasta esa fecha responsables de cada dependencia administrativa:
I. Expediente protocolario:
1. Acta de entrega- recepción.
II. Documentación financiera y presupuestal
1. Estado de situación financiera.
2. Estado de ingresos y egresos.
3. Estado de origen y aplicación de recursos.
4. Corte de caja.
5. Estado de ejercicio presupuestal.
6. Relación de cuentas.
III. Documentación patrimonial.
1. Bienes de almacén.
2. Bienes inmuebles.
3. Bienes muebles.
4. Expedientes en archivo.
IV. Expedientes diversos:
1. Plantilla de personal.
2. Informe de obras.
3. Acuerdos de cabildo pendientes de cumplir.
4. Relación de asuntos en trámite.
5. Juicios en proceso.
6. Relación de convenios suscritos con el Estado o la federación.
7. Inventario de bienes ajenos en proceso administrativo de ejecución.
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