Sistema de nulidades en materia electoral federal y su comparativo con el estado de Jalisco

AutorGabriela Dolores Ruvalcaba García
CargoMaestra en Derecho Electoral por el Instituto 'Prisciliano Sánchez', del TEPJEJ donde se desempeña como Secretario Relator.
Páginas167-202
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SUFRAGIO
SISTEMA DE NULIDADES EN MATERIA
ELECTORAL FEDERAL Y SU COMPARATIVO
CON EL ESTADO DE JALISCO
System of annulments in the federal election
and its comparison with the state of Jalisco
Gabriela Dolores Ruvalcaba García
Maestra en Derecho Electoral por el Instituto
“Prisciliano Sánchez”, del TEPJEJ donde se desempeña
como Secretario Relator.
gabyruvalcaba@hotmail.com.
Palabras clave
Sistema de nulidades en materia electoral,
causales de nulidad, legislación electoral.
Key Words
System of annulments in the election,
grounds for annulments, electoral legislation.
ENSAYOS
Resumen
A lo largo del presente análisis se detallan las causales de nulidad como aque-
llas normas establecidas por el legislador con el n de sancionar los actos en
los que no se cumplan las formas esenciales que la propia ley señala; enmar-
cadas en un sistema de nulidades que deben garantizar que el resultado
de una elección reeje elmente la voluntad ciudadana, expresada a través del
sufragio. El artículo profundiza, particularmente, en el tema del sistema de
nulidades en materia electoral federal bajo un esquema comparativo con el
estado de Jalisco.
Pp. 167-202
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ENSAYOS
Abstrac
On this analysis the ground of annulments are explained as those rules stated by
the legislator to punish the oender acts; these annulments must guarantee that
the result of an election reects truly the citizen will, expressed through their votes.
The article elaborates particularly on the issue of the annulments system on the
federal election under a comparative framework with the state of Jalisco.
El sistema de nulidades en materia electoral tiene como n que el resultado de una
elección reeje elmente la voluntad ciudadana, expresada a través del sufragio, es
por eso que el legislador estableció las causales de nulidad, que son normas esta-
blecidas con el objeto de sancionar los actos en los que no se cumplan las formas esenciales
que la propia ley señala.
En consecuencia, al hablar sobre causas o causales de nulidad, nos referimos precisa-
mente a los v icios o defectos que afectan la validez del acto, ya que un acto jurídico es
aquel que carece de validez, de fuerza legal, por contener algún vicio en su formación
(Dosamantes Terán, 2003: 1).
Las causales de nulidad son normas establecidas por el legislador, con el objeto de san-
cionar los actos en los que no se cumplan las formas esenciales que la propia ley señala.
En consecuencia, cualquier cómputo de elección, constancia de mayoría relativa, cons-
tancia de validez o constancia de asignación a la primera minoría que no sea impugnada
en tiempo y forma se considera válida, denitiva e inatacable.
A nivel federal se encuentran reguladas las causales de nulidad en los artículos 75 a 78
de la L ey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGS
MIME), y a nivel local están reglamentadas en los artículos 636, 638 y 644 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (CEPCEJ).
Las causales de nulidad se clasican de la siguiente manera:
1) Causales de nulidad de votación recibida en casilla. Reguladas en los incisos a) al k)
del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, y en las fracciones I a XIII, párrafo 1, del artículo 636 del Código Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
2) Causales de nulidad de elección. Para anular la elección de diputados, senadores, y
como motivo de la última reforma electoral la de presidente de la República, en los
artículos 76, 77, 77 bis y 78, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral; y para la nulidad de la elección de Gobernador, Diputados y
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Munícipes los artículos 638 y 644 del Código Electoral y de Participación Ciudada-
na del Estado de Jalisco; y
En relación a las causales de nulidad de votación recibida en casilla, es importante resal-
tar que sólo se puede anular la votación que se reciba en las mesas directivas de casilla
por irregularidades cometidas el día de la jornada electoral.
Las causales de nulidad de votación recibida en casilla, se clasican en dos tipos: causa-
les especícas y causal genérica. Las causales especícas están reguladas a nivel federal
en los incisos a) al j) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-
nación, y la causal genérica está establecida en el inciso k) del mismo artículo menciona-
do, y a nivel local en las fracciones I a IX y XI a XIII del artículo 636 del Código Electoral
del Estado de Jalisco.
CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
Causales especícas
FEDERAL
Inciso a) del Art. 75 de la LGSMIME
LOCAL
Fracción I del Art. 636 del CEPCEJ
Instalar la casilla, sin causa justicada, en lugar distinto al
señalado por el Consejo Distrital Electoral correspondiente.
La casilla se instale, sin causa justicada, en distinto lugar al
señalado por los Consejos Distritales Electorales.
Todas las causales de nulidad tienen un valor jurídico protegido, en este caso, se tutela
el principio de cer teza, en el sentido de que los electores conozcan la ubicación del lu-
gar al que deben acudir el día de la jornada electoral a emitir su sufragio, así como que
los funcionarios de casilla que conozcan el lugar donde van a instalar la casilla y recibir
la votación de los electores y los representantes de los partidos políticos y coaliciones
identiquen el lugar en el que pueden vigilar el desarrollo de la jornada electoral
(Elizondo Gasperín, 2007: 85).
En la legislación aplicable se establecen los requisitos necesarios que debe reunir un
lugar para instalar una casilla:
a) Que permita el fácil y libre acceso a los electores. Para cumplir con este requisito el Insti-
tuto Electoral da preferencia a los lugares que son del conocimiento de los ciuda-
danos y no tengan obstáculos para accesar, como lo son ocinas públicas y escuelas.
b) Que propicien la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secre-
to en la emisión del voto. Con anticipación al día de la jornada electoral, el Instituto
Gabriela Dolores Ruvalcaba García

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