Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en la Sección 3 del Anexo I del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; en el artículo 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con Japón, el 17 de septiembre de 2004 se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (el Acuerdo), mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;

Que en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I, se establece que a la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados Unidos Mexicanos aplicará un cupo para la importación de vehículos originarios del Japón libre de aranceles aduaneros;

Que la cantidad mínima a importar al amparo del cupo será el equivalente al 5 por ciento del total de vehículos automotores vendidos en los Estados Unidos Mexicanos durante el año inmediato anterior, de conformidad con el inciso a) de la Nota 25 del Acuerdo;

Que el cupo se establece para seis periodos anuales, comenzando el 1 de abril de cada año y concluyendo el 31 de marzo del año siguiente;

Que el cupo se eliminará a partir del primer día del séptimo año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, por lo que dicho cupo concluirá su aplicación el 31 de marzo de 2011;

Que el inciso c) de la Nota 25 del Acuerdo establece que los Estados Unidos Mexicanos administrará el cupo arancelario en coordinación con el Japón;

Que el cupo de importación de ciertos vehículos originarios y procedentes del Japón, otorgado por los Estados Unidos Mexicanos, es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta nacional, y

Que el procedimiento de asignación del cupo de importación de ciertos vehículos originarios y procedentes del Japón, fue presentado a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y aprobado el 18 de febrero de 2005, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR VEHICULOS NUEVOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DEL JAPON, AL AMPARO DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

ARTICULO PRIMERO

El cupo mínimo para importar entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006, vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, con el arancel preferencial previsto en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I del Acuerdo, es el que se señala en el cuadro siguiente:

Fracciones arancelarias de importación Descripción indicativa Cupo (unidades)
8702.10.01 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03. Unicamente con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 kilogramos.
8702.10.02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04. Unicamente con peso bruto vehicular
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