Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en la Sección 3 del Anexo I del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con Japón, el 17 de septiembre de 2004 se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (el Acuerdo), mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;

Que en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I, se establece que a la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados Unidos Mexicanos aplicará un cupo para la importación de vehículos originarios del Japón libre de aranceles aduaneros;

Que la cantidad mínima a importar al amparo del cupo será el equivalente al 5 por ciento del total de vehículos automotores vendidos en los Estados Unidos Mexicanos durante el año inmediato anterior, de conformidad con el inciso a) de la Nota 25 del Acuerdo;

Que el cupo se establece para seis periodos anuales, comenzando el 1 de abril de cada año y concluyendo el 31 de marzo del año siguiente;

Que el inciso c) de la Nota 25 del Acuerdo establece que los Estados Unidos Mexicanos administrará el cupo arancelario en coordinación con el Japón;

Que de conformidad con el subinciso (iii) del inciso e) de la Nota 25 del Acuerdo, a solicitud de Japón, antes de la publicación de la asignación del cupo, México sostendrá consultas con Japón para determinar la cantidad del cupo reservada para productores que tengan operaciones de manufactura de vehículos automotores en México, así como para otros representantes designados en México por productores japoneses;

Que de conformidad con el subinciso...

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