Los nuevos impuestos que se plantean para 2020 en CDMX

CIUDAD DE MÉXICO, noviembre 27 (EL UNIVERSAL).- El proyecto de Paquete Económico 2020 que el gobierno local entregó al Congreso de la Ciudad estima ajustes y cobro de nuevos impuestos.

Dichos cambios se dan en el pago de tenencia vehicular para evitar evasión fiscal, un aumento en el impuesto por la prestación de servicio de hospedaje, así como el pago de impuestos por juegos de apuestas y la venta de bebidas alcohólicas.

Estos últimos dos, se argumentó, buscan erradicar las adicciones que generan el consumo de los productos y homologarse con el Estado de México. Aquí algunos de los planteamientos realizados:

Impuesto por venta de alcohol

La administración capitalina planteó que, para desalentar el consumo de alcohol en exceso y prevenir problemas relacionados a éste, como las adicciones, accidentes de tránsito y violencia doméstica, entre otros, cobrará un impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico.

A partir de que se establezca esta contribución, las personas físicas y morales quedarán obligadas a pagarlo para adquirir las bebidas, con excepción de la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación. El impuesto equivaldría a una tasa de 4.5% sobre el precio de las bebidas alcohólicas en envase cerrado.

"Dicha contribución pretende desincentivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas entre la población de la CDMX pero, en particular, entre la juventud y la adolescencia de esta entidad.

"Aunado a lo anterior, este instrumento fiscal generará recursos a favor de la Hacienda Pública local que permitirán apuntalar las políticas públicas que implementa el gobierno para impulsar la educación, reducir la pobreza y la desigualdad, y acabar con la inseguridad", indica el proyecto de Ley de Ingresos, el cual fue propuesto para incluirse en el Código Fiscal de la siguiente manera:

"Artículo 164 BIS 1.- Para efectos de este capítulo, se entenderá como venta final la que se efectúa en el territorio de la Ciudad de México cuando en el mismo se realice la entrega material de los bienes objeto de este capítulo por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.

"Asimismo, se considerará venta final el faltante de inventario o el consumo propio de las bebidas descritas en el presente capítulo. Aunado a lo anterior, se entenderá como bebidas con contenido alcohólico aquellas que a la temperatura de 15 centígrados tengan una graduación...

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