Nuevos Criterios Normativos

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Nuevos฀Criterios
Normativos
El pasado 20 de julio del presente, el SAT dio a co-
nocer a través de su página en Internet, los criterios
normativos aprobados en el primer semestre de 2009.
Es interesante saber la postura de las autoridades ante
determinadas situaciones, por lo que en este artículo
comentaremos dichos criterios.
Criterios฀Nuevos
Se aprobaron seis nuevos criterios, los cuales se des-
criben a continuación:
1. Créditos Fiscales. El cálculo para su actualiza-
ción en los casos en que se encuentren determi-
nados mediante liquidación de la autoridad scal,
tendrá como base el periodo comprendido desde
el último mes calculado en la liquidación, hasta el
mes en que se realice su pago.
Se indica que cuando la autoridad scal deba efectuar
la actualización de créditos scales determinados me-
diante liquidación, lo hará tomando como base para el
cálculo el periodo comprendido desde el último mes de
actualización considerado en la liquidación, hasta el
mes en que se lleve a cabo el pago, independientemen-
te que en dicho cálculo se utilice como INPC del mes
anterior al más antiguo del periodo, el mismo que utilizó
la autoridad liquidadora como INPC del mes anterior al
más reciente del periodo calculado en la actualización
contenida en la liquidación.
2. Devolución de cantidades realizada por la auto-
ridad scal. Si se pagan intereses los mismos de-
ben acumularse para efectos del impuesto sobre la
renta.
Cuando la autoridad scal proceda a la devolución de
cantidades donde pague intereses, en su resolución
deberá indicar que los mismos serán acumulables para
efectos del ISR, además, tratándose de personas físi-
cas, la autoridad scal procederá a realizar la retención
y entero del ISR que corresponda.
3. Declaración del ejercicio del impuesto sobre la
renta. La duciaria no está obligada a presentarla
por las actividades realizadas a través de un dei-
comiso.
Se indica que al no señalarse expresamente la obli-
gación en la LISR, ni en el CFF, la duciaria no debe
presentar la declaración del ejercicio del ISR por las
actividades realizadas a través de un deicomiso.
4. Pérdidas por créditos incobrables. Notoria impo-
sibilidad práctica de cobro
De acuerdo al inciso b) F-XVI-ART-31 LISR, se consi-
dera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro,
entre otros casos, tratándose de créditos cuya suerte
principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000
unidades de inversión, cuando el acreedor haya de-
mandado ante la autoridad judicial el pago del crédito
o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido
para su cobro, y además se cumpla con lo previsto en
el párrafo nal del inciso a) de la misma fracción.
El citado párrafo nal prevé que será aplicable lo dis-
puesto en e! párrafo anterior, cuando el deudor del cré-
dito de que se trate sea contribuyente que realiza acti-
vidades empresariales y el acreedor informe por escrito
al deudor de que se trate, que efectuará la deducción
del crédito incobrable, a n de que el deudor acumule
el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los tér-
minos de la LISR y que los contribuyentes que apliquen
lo dispuesto en el párrafo citado, deberán informar a
más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos
incobrables que dedujeron en el año de calendario in-
mediato anterior.
5. Personas físicas. Ingresos percibidos por estímu-
los scales, se considera percibido en el momento
que se incrementa el patrimonio.
En las consideraciones de las autoridades se indica que
el ART-166 LISR dispone que las personas físicas que
obtengan ingresos distintos de los señalados en otros
capítulos del TIT-IV, los considerarán percibidos en el
monto en que al momento de obtenerlos incrementan
su patrimonio, con excepción de los casos señalados
en el propio artículo.
Así, dada la supletoriedad en materia scal del CFF, y
aplicando lo dispuesto por el ART-6 de dicho ordena-
miento (las contribuciones se causan conforme se rea-
lizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en
las leyes scales vigentes en el lapso en que ocurran),
se establece que tratándose de estímulos scales, el
gravamen se causa cuando en términos de lo previsto
por el ART-166 LISR, los ingresos obtenidos incremen-
tan el patrimonio del contribuyente.

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