El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Guerrero

AutorJavier Ignacio Olea Peláez
Páginas667-674

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Primeramente, debo apuntar que pareciera que el Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México es una novedad, lo que es totalmente falso, si se tiene en consideración que hasta 1933 el entonces presidente de la república, Plutarco Elías Calles, con el in de tener un control absoluto sobre el Poder Judicial, desapareció de tajo el "ju-rado popular" que en esencia, en aquéllas épocas, resultaba de alguna forma similar al Nuevo Sistema Penal que entrará próximamente en vigor.

De lo anterior, deviene que en el siglo XIX y principios del XX, nuestro país contó con un sistema penal adversarial. Las razones políticas del señor presidente Calles eran evidentes, en atención de que al existir en esa época grandes tribunos, entre otros Querido Moheno, quien fue incluso secretario de Gobernación del presidente Victoriano Huerta, en las conclusiones de sus alegatos ante el jurado ganaba casi todos sus litigios, habida cuenta de que su oratoria era muy singular, con inde-pendencia de sus conocimientos profundos del derecho penal; razón suiciente, que tanto aquél como muchos otros tribunos, tanto de la defensa como del Ministerio Público, ganaban sus asuntos, como se dijo antes, ante la deficiencia de los jurados, y Calles optó por la consigna.

Al entrar en vigor el Código Penal de 1933, se dejó hasta hace aproximadamente 36 o 40 años la existencia del jurado, para juzgar a los funcionarios públicos y era evidente que los grandes tribunos de esa época ganaban al final del día los asuntos que les encomendaban sus defendidos. Los abogados que más éxito tuvieron hasta los años setenta, en sus defensas ante el jurado popular, fueron entre otros Víctor Velásquez, quien fue tribuno en la época de los presidentes Obregón y Calles; Ignacio Moreno Tagle, Adolfo Aguilar y Quevedo, Xavier Oléa Muñoz, Sergio Vela Treviño, entre otros. Luego entonces, al nuevo sistema que entrará en vigor dentro del país en junio de 2016 no se le puede tachar como una novedad en México, tomada consideración de que en su historia en el sistema penal mexicano existió hace muchos años un sistema similar al que entrará en vigor, salvo la inexistencia en la especie del jurado.

Estoy cierto que el nuevo sistema penal revolucionará a la justicia mexicana, aunque existamos opositores al nuevo sistema.

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Costará mucho trabajo, tanto al Ministerio Público como a jueces, magistrados y defensores, adecuarse mentalmente al nuevo sistema, puesto que si bien es cierto que seguirán las técnicas jurídicas y como blasón la presunción de inocencia, no menos cierto es que esta aventura jurídica implicará al final del día ?en mi concepto? la existencia de un nuevo paradigma, puesto que en la mayoría de los delitos se podrá arribar con toda facilidad a la libertad bajo ianza. Como consecuencia de ello, muchos de los delincuentes, actualmente recluidos en las cárceles de todo el país, podrán obtener su libertad bajo ianza o caución. Si bien es cierto que ello apuntará la mejor preparación jurídica de Ministerios Públicos y defensores, también es cierto que en las calles de todo el país habrá delincuentes de peligrosidad.

No debemos olvidar que las cárceles de México son un problema de seguridad nacional, en virtud de la sobrepoblación existente en las mismas. En su oportunidad, estimo que deberán crearse órganos administrativos en todo el país, para el control de los delincuentes que se encuentren en libertad. Ello, seguramente, será difícil. Si bien es cierto, hoy en día, cuando menos en materia federal, que no existe corrupción en los juzgadores, no menos cierto es que tanto para el fuero federal como para los fueros comunes será muy difícil al principio en que los abogados e inculpados entren en una conciliación.

La reforma constitucional contenida en el decreto publicado en el Diario Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008 está provocando una renovación en la forma de apreciar el Nuevo Sistema de Justicia Penal por parte de sus operadores, dejando atrás las diversas prácticas ineicientes y autoritarias –para algunos? pro-pias del sistema inquisitivo mixto, vigente en la mayoría de los estados del país, y en el orden federal. En lugar de ellos se pretende adoptar mecanismos propios de un sistema adversial y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, según lo prevé el artículo 20 de la Constitución General de la república.

Existen grandes interrogantes que surgen ante todos estos cambios diametrales, dándose la principal en nuestro concepto al futuro del juicio de amparo y las evi-dentes modificaciones que tendrá que sufrir de acuerdo con los nuevos principios y reglas procesales del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio que se está implementado; resulta de manera urgente definir cuáles resoluciones podrán ser impugnadas mediante el juicio constitucional, es decir, el recurso extraordinario de defensa, y cuál será su tramitación de acuerdo con las exigencias del Nuevo Sistema Adversial, buscando que la adopción de este modelo no entre en conlicto con el juicio de garantías.

No debemos pasar por alto que, al inicio, en toda la república, del nuevo sistema se creará un conlicto, en virtud de que el juez, al ser inexperto en el nuevo sistema de juzgar, se irá más por la forma y no por el fondo y, con ello, en mi humilde concepto, se violentarán las garantías individuales del imputado y, consecuentemente, del procesado.

Todo ello resultará, puesto que se deberán exponer con claridad los temas que se aborden y se tendrá que combinar el análisis doctrinal, en la interpretación sistemática de las...

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