Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio: Contenidos y retos en su aplicación

AutorMariana Benítez Tiburcio
Páginas107-117

Page 107

La Reforma

En la última década se han implementado en México reformas constitucionales de transcendencia histórica con el irme propósito de consolidar un Estado democrá-tico de Derecho, dando con ello una nueva dimensión al ejercicio de los derechos humanos, a los instrumentos protectores de dichos derechos, al sistema de procuración de justicia, y al sistema de justicia penal en su conjunto.

Así, desde el primer tercio de la década anterior, en nuestro país surgió la inquietud de proponer un cambio estructural al sistema de justicia. Con ese propósito, diversas entidades federativas se dieron a la tarea de revisar sus cuerpos normativos en lo relativo a la estructura y funcionalidad del sistema penal, con el objeto de introducir un procedimiento acusatorio y oral en sus propias legislaciones procesales, especiales, orgánicas y reglamentarias. Con ello dio inicio un largo pero signiicativo camino de esfuerzos constantes para mantener un proceso articulado y estandarizado que se materializó en junio de 2008 con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia.

Cabe señalar que hubo entidades que comenzaron a dar pasos hacia la oralidad en el sistema de justicia penal incluso antes de que se estableciera a nivel constitucional un sistema penal de corte acusatorio. La primera de ellas fue Nuevo León, que desde el año 2004 incluyó la oralidad dentro del procedimiento penal como principio, aunque seguía careciendo principalmente de inmediación y contradicción, sin contar que la tramitación era esencialmente a través de la promoción de escritos y no mediante un sistema de audiencias públicas. Sería hasta 2012 que transitaría auténticamente hacia un sistema acusatorio y oral, observando a cabalidad los principios rectores establecidos en el artículo 20 de nuestra Constitución Política. No obstante, no puede dejar de reconocerse que fue el estado pionero en esta transición. Por su parte, tanto Chihuahua1

Page 108

como Oaxaca2 cristalizaron en 2007 los primeros pasos en materia de oralidad en el en el sistema de justicia penal.

Los motivos que dieron origen al cambio dan cuenta de las realidades que en el vivir cotidiano enfrentan los mexicanos: una justicia lenta, con instituciones de procuración e impartición de justicia que carecían de capacidad suiciente para cumplir con sus funciones; falta de conianza en el aparato gubernamental; un pro-cedimiento penal arcaico, costoso y sin la menor posibilidad de mejora; impunidad; corrupción; así como la falta de preparación de los cuerpos de seguridad. Todo ello generó la necesidad de efectuar de manera urgente acciones contundentes encaminadas a implementar un sistema que lograra dar respuesta a las alarmantes deficiencias puestas de maniiesto.

Ante dichas deficiencias, no es de sorprender que la ciudadanía siga mostrando entre sus principales preocupaciones las relacionadas con temas de seguridad y procuración de justicia, como lo muestra la colección Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales,3 publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México y la cual a través de 25 encuestas nacionales interpretadas por especialistas recoge el sentir de la sociedad mexicana. En dicho estudio, dentro de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública, en respuesta a la pregunta: "¿Cuáles son los tres problemas más graves de México?", entre las once respuestas más recurrentes se mencionaron: la delincuencia, el tráico de drogas, la impunidad, la corrupción, la violencia contra la mujer y las instituciones policiales.

Por todo lo anterior, durante la LX Legislatura se dio inicio a un proceso reformador que tuvo como característica principal la inclusión: fuerzas políticas representadas en el Congreso, sociedad civil, academia, instituciones del estado, todos participaron y fueron hacedores de esta gran reforma. Y en este contexto, se marcó el inicio de la discusión de la que sería una de las reformas jurídicas más importantes de las últimas décadas en nuestro país: la reforma al sistema de justicia penal.

Así, mediante decreto publicado en el Diario Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron en nuestra Carta Magna del artículo 16 al 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción XII del artículo 115 y la fracción XIII, apartado B, del artículo 123, trastocando de fondo las principales instituciones del sistema de justicia penal y estableciendo la necesidad de adoptar la oralidad

Page 109

como instrumento, la publicidad como necesidad de transparencia y la adversariali-dad como un mecanismo de eiciencia y control de calidad en el servicio de justicia.

Esta gran reforma constitucional plantea la integralidad de un nuevo sistema de justicia penal, contemplando una serie de principios rectores, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo a nivel nacional en el que estén involucrados todos los operadores del sistema. Fue particularmente el artículo 20 constitucional el que ijó las reglas del proceso penal mexicano y validó experiencias estatales como las de Chihuahua y Oaxaca. No obstante, de forma paralela, la reforma en cuestión fue extensiva buscando no sólo equiparar el sistema de justicia penal a los estándares de un Estado democrático de derecho que vigila el cabal cumplimiento del debido proceso, la presunción de inocencia y garantiza plenamente los derechos de víctimas e imputados a partir de la imparcialidad jurisdiccional, sino que además dis-puso la consolidación de instrumentos e instituciones más eicaces para el combate de la delincuencia organizada.

En otras palabras, se busca hacer más eicaz y transparente la procuración y administración de justicia, así como el sistema de reinserción penal, al pugnar por un servicio eiciente, expedito, respetuoso de los derechos humanos y con mayor acceso tanto para las víctimas como para los imputados. Ello, en primer lugar, a partir de la implementación de un sistema penal acusatorio y oral; así como de la generación de instrumentos eicaces para combatir la delincuencia organizada sin prescindir del debido proceso. Pero también a través de un sistema nacional de seguridad pública que, vinculado a la protección de los derechos humanos, logre una coordinación interinstitucional efectiva en los tres órdenes de gobierno.

En este sentido, ubicando la parte que toca al proceso de enjuiciamiento dispuesto en el artículo 20 constitucional, se tiene un sistema acusatorio y oral que impone una clara definición de roles: una policía que investiga materialmente; un Ministerio Público que dirige la investigación y sostiene sus pretensiones de acusación en audiencia; una defensa que vela por el debido proceso; un juez de control verificador de legalidad que resuelve en las dos primeras etapas del procedimiento las peticiones de las partes; y un tribunal de enjuiciamiento que dicta sentencias en juicio a partir de la información que de viva voz recibe de la víctima, testigos, imputados, policías, peritos, etcétera.

Respecto de la adversarialidad, ésta se entiende como la contienda entre las partes, defensa y Ministerio Público, en una situación de igualdad procesal y sometida al control judicial. Por último es importante resaltar que un sistema de audiencias público y oral permite, a partir de la transparencia, la evaluación de sus operadores verificando una profesionalización obligada, incentivando la credibilidad de las instituciones.

La implementación del nuevo sistema

Desde que dieran inicio los procesos de implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral en el país, se han suscitado opiniones encontradas que han

Page 110

marcado el trayecto. Pero, las críticas en torno a la viabilidad de este sistema, comparten en el fondo conclusiones erróneas o fuera de contexto, pues confunden el procedimiento penal como tal con la forma de implementarlo. Es pertinente separar ambas vertientes y dejar en claro que el éxito y beneicios, o fracaso y desventajas de un proceso penal, no corren a cuenta de la corriente que lo define, sino en la manera en que se materializa y pone en marcha dicho procedimiento penal. Aunque también es necesario afirmar que no cabe la menor duda de que un proceso trans-parente como lo pretende esta reforma es más democrático, perfectible, evaluable y con amplias posibilidades de inyectar calidad a la justicia.

Como se advirtió en el primer apartado, Chihuahua en los albores de 2007 y Oaxaca a mediados de ese mismo año marcaron grandes contrastes en su ruta. Chihuahua, entidad con mayores recursos y apertura al cambio, logró en un lapso relativamente corto establecer la vigencia del sistema acusatorio en la totalidad de su territorio y para todos los delitos.4 Es de mencionarse que previamente al inicio de vigencia, se trabajó en la redacción del propio código, leyes orgánicas, presupuesto gubernamental y capacitación a jueces, ministerios públicos, policías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR