Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León, para la modernización integral del Registro Civil

Fecha de disposición29 Septiembre 2003
Fecha de publicación29 Septiembre 2003
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León, para la modernización integral del Registro Civil. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, SANTIAGO CREEL MIRANDA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, FERNANDO TOVAR Y DE TERESA, Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JOSE MARIO GARZA BENAVIDES, Y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, VICTOR MANUEL VERASTEGUI AMAYA, PARA LA MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Ley de Planeación establece en sus artículos 33 y 34 fracción V, la facultad de que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; también, la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa y que competan a ambos órdenes de gobierno, considerando en todo caso la participación que corresponda a los municipios. II. El Convenio de Desarrollo Social entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal constituye la única vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno. Las acciones que deban realizarse derivadas del mismo se establecerán mediante convenios o acuerdos de coordinación, anexos de ejecución, y convenios de concertación, considerando la participación que corresponda al municipio y sectores de la sociedad para la consecución de las metas y los objetivos nacionales. III. Con fecha 23 de septiembre de 1981, las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para establecer el Programa de Colaboración entre el Registro Nacional de Población y el Registro Civil del Estado de Nuevo León, el cual tiene por objeto establecer un apoyo recíproco entre estas instancias, para hacer más oportuno y eficiente el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y lograr la inmediata incorporación de la población por nacer, asignándole la Clave Unica del Registro de Población (CURP); dicho Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1981. IV. Con fecha 13 de enero de 1998, las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre LA SECRETARIA y EL ESTADO a fin de: a) fortalecer el Registro Nacional de Población, para garantizar el desarrollo de los programas para la Modernización Integral del Registro Civil; b) coadyuvar al establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; c) fijar las bases para la adopción y uso por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal de la Clave Unica de Registro de Población; d) efectuar la adecuación del registro de menores de edad, y aquéllos de carácter especial que beneficien a los grupos sociales que históricamente se han mantenido al margen de los servicios que otorgan los registros civiles. V. De igual manera, con fecha 27 de julio de 1999, el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León suscribieron un Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con los siguientes objetivos: a) Capturar la información del archivo histórico del Registro Civil del Estado de Nuevo León del periodo comprendido de 1930 al 1999. b) Modernizar y automatizar la estructura y funciones operativas de registro en la Dirección General del Registro Civil (Unidad Coordinadora Estatal) y en sus oficialías. c) Asignar la Clave Unica de Registro de Población. d) Realizar el programa para la actualización del registro del estado civil de las personas en los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes. e) Efectuar campañas para la prestación de los servicios del Registro Civil de las regiones que carecen de él, así como llevar a cabo acciones de registro extemporáneo de nacimiento. Para dar cumplimiento al objeto de dicho instrumento, LA SECRETARIA aportó con fondos federales la cantidad de $7 386,461.00 (siete millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) a la entidad federativa. A su vez EL ESTADO se comprometió a aportar la cantidad de $3 165,627.00 (tres millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintisiete pesos 00/100 M.N.). Con fecha 6 de julio de 2000 se firmó la ampliación al anexo de ejecución, en la que LA SECRETARIA aportó con fondos federales la cantidad de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). EL ESTADO aportó la cantidad de $321,428.00 (trescientos veintiún mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) Estos recursos se destinaron para la adquisición de equipo de cómputo y su instalación en los módulos para la Asignación de la Clave Unica de Registro de Población en la Dirección General del Registro Civil y en sus oficialías, así como iniciar la instalación de las telecomunicaciones. Con fecha 12 de noviembre de 2001 se firmó la segunda ampliación al anexo de ejecución, aportando la SECRETARIA la cantidad de $1 086,080.00 (un millón ochenta y seis mil ochenta pesos 00/100 M.N.). EL ESTADO aportó $465,463.00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.). Estos recursos se destinarán para: Equipamiento de la Dirección General del Registro Civil y al menos 12 oficialías. Para la interconexión de al menos la Unidad Central Estatal y ésta a su vez con el Registro Nacional de Población e Identificación Personal. Para apoyar el equipamiento del o los módulo(s) de la Clave Unica de Registro de Población. VI. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación al 30 de mayo de 2001, dispone en el punto 4.7 La...

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