El Nuevo Delito de Hostigamiento Sexual

DERECHO PENAL

EL NUEVO DELITO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL[147]

Lic. RAUL GONZALEZ-SALAS CAMPOS

En una reforma reciente al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se creó un nuevo tipo penal llamado «Hostigamiento Sexual", mismo que entró en vigor el 21 de enero de 1991. Este nuevo delito que se prevé en el artículo 259-Bis, establece:

Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa.

El legislador no da una definición precisa de lo que por hostigamiento sexual se debe entender, sino que se deja a la tarea de la interpretación de acuerdo al sentido que se desprende del propio tipo penal. Para poder llegar a definir con precisión cuál es la conducta prohibida, corresponde analizar los diversos elementos que integran el tipo del hostigamiento sexual:

  1. La conducta prohibida. Esta se integra con cada uno de los distintos elementos que la caracterizan como una unidad:

    a) En primer lugar, corresponde analizar los alcances del verbo utilizado. A pesar de que el verbo asediar se caracteriza por tener múltiples sentidos, no se desprende de sus significados aislados una clara deducción de lo prohibido por el legislador. Es necesario el vincularlo con los demás elementos normativos y descriptivos del tipo penal para entender el significado teleológico de la conducta prohibida. Para ello es importante analizar gramaticalmente sus sentidos con el fin de aproximarse al contenido de la conducta prohibida. El Gran Diccionario Patrio de la Lengua Española da las siguientes acepciones:

    sitiar, cercar, bloquear, acosar, importunar, molestar,

    y de manera figurativa:

    el importunar a uno sin descanso con pretensiones.

    En el tipo penal del hostigamiento sexual, es característico de la conducta típica, que el asedio se realice reiteradamente, esto significa que haya repetición de la acción asediar.

    b). En segundo lugar es conveniente analizar lo que por hostigamiento sexual se quiso comprender. Para ello es necesario también remitirse a los significados dados por el diccionario. Para la comprensión de la voz Hostigamiento, el diccionario se remite a la de la acción de hostigar, y ésta se define en forma figurativa de la siguiente manera:

    Perseguir, molestar...

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