Resolución que declara como terreno nacional el predio Nuevo Chapultepec Polígono 4, expediente número 508171, Municipio de Uxpanapa, Ver
Fecha de disposición | 28 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 2007 |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Nuevo Chapultepec Polígono 4, expediente número 508171, Municipio de Uxpanapa, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 508171, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 508171, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Nuevo Chapultepec Polígono 4", con una superficie de 01-96-31 (una hectárea, noventa y seis áreas, treinta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Uxpanapa del Estado de Veracruz.
2o.- Que con fecha 19 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715712, de fecha 20 de octubre de 2006, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 19 minutos, 53 segundos; y de longitud Oeste 94 grados, 12 minutos, 38 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Terrenos presuntos nacionales en posesión del Grupo Nuevo Chapultepec
AL SUR: Zona Federal del Río Uxpanapa
AL ESTE: Terrenos presuntos nacionales en posesión del Grupo Nuevo Chapultepec
AL OESTE: Terrenos presuntos nacionales en posesión del Grupo Nuevo Chapultepec
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las...
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