Acuerdo General 3/2009, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del dos de abril de dos mil nueve, en el cual se deroga el punto Octavo del Acuerdo General 6/1998, reformado mediante el diverso 2/2002

Fecha de disposición17 Abril 2009
Fecha de publicación17 Abril 2009
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL 3/2009, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL DOS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, EN EL CUAL SE DEROGA EL PUNTO OCTAVO DEL ACUERDO GENERAL 6/1998, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO 2/2002.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para separar del cargo y consignar ante el Juez de Distrito que corresponda a la autoridad responsable que insista en la repetición del acto respecto del cual se haya concedido una sentencia de amparo o trate de eludir el cumplimiento de un fallo de esa naturaleza, siempre y cuando considere que el incumplimiento es inexcusable; en la inteligencia de que si la conducta contumaz fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o de repetición del acto, la propia Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia;

SEGUNDO. Tomando en cuenta lo establecido en la fracción XVI del artículo 107 constitucional así como la necesidad de agilizar el trámite y la resolución de los incidentes de inejecución previstos en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, el Tribunal Pleno expidió el Acuerdo General 6/1998, del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo punto Octavo fue modificado mediante el diverso 2/2002, del veinticuatro de enero de dos mil dos, con el objeto de permitir a las autoridades respectivas plantear y demostrar dentro del incidente de inejecución la imposibilidad jurídica o material para cumplir los fallos protectores;

TERCERO. La aplicación del procedimiento previsto en el punto Octavo del Acuerdo General Plenario 6/1998, modificado mediante el diverso 2/2002, ha provocado la dilación en el cumplimiento de las sentencias de amparo en las que se concede la protección constitucional en virtud de que un número considerable de autoridades vinculadas al acatamiento de esas resoluciones han permanecido en actitud contumaz hasta que el secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación les notifica personalmente la existencia de un proyecto de resolución en el cual se propone aplicar la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR