Las nuevas SAS

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas15-24

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I Concepto de sociedades de acciones simplificadas

La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye con una o más personas físicas, obligadas al pago de sus aportaciones en acciones, teniendo la limitante de que no pueden ser accionistas de otra sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades les permite tener el control de la sociedad o de su administración.

Sus ingresos anuales no serán por arriba de los 5 millones de pesos, y si los rebasan, se deberán constituir en otra sociedad mercantil; si no lo hacen, responderán frente a terceros ilimitadamente. Se llamará con el nombre o denominación que se le designe, acompañado de las siglas SAS, ejemplo: Filosofastro, SAS, o Filosofastro, Sociedad Anónima Simplificada.

Aquí debemos de considerar que la ley no especifica si son ingresos contables, ingresos fiscales, ingresos facturados o en el estado de cuenta, pero aquí se puede manejar la inter-pretación respecto de dicho límite.

II Tratamiento general

Este tipo de sociedades tiene un tratamiento normal a cualquier sociedad anónima en términos generales, la diferencia radica en el aspecto de su creación y registro, que son de una forma más simplificada, de ahí que su nombre sea una Sociedad Anónima, pero de una forma más simplificada.

Este tipo de sociedad se ha llevado a cabo, debido a que cada día resulta más complejo la creación de empresas por parte de personas que pretenden emprender un negocio, tan-

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to por los costos notariales, como por todas las formalidades que exige el gobierno para su debida formalización y registro, aunado a que hoy día, para poder crear una sociedad, vemos que los notarios solicitan los siguientes documentos:

a) Dos identificaciones oficiales de los socios.

b) Comprobante de domicilio de los socios.

c) Registro Federal de Contribuyentes impreso de los socios.

d) Clave única del registro de población impreso de los socios.

e) Acta de nacimiento de los socios.

f) Datos generales de los socios, incluyendo correo electrónico y número telefónico.

g) Y en caso de que el representante legal sea distinto a los socios, todo lo anterior de dicho representante legal.

Por lo tanto, le complican ya mucho la vida a los inversionistas y empresarios; con las SAS se entiende que es una nueva forma de creación de empresas que permite simplificación, la desventaja es que sólo se puede tener esta sociedad, pudiendo el accionista estar solo, o tener a más socios, considerando que no podrá tener ingresos superiores a cinco millones de pesos en un año.

Ahora para dar de alta una empresa en el RFC, es una verdadera letanía, debido a que el SAT lo expone a uno a un par de entrevistas inquisitorias, así como los documentos que no vienen por ley, sino que únicamente son por criterio inter- no del SAT.

Adicionalmente hay que llenar cuestionarios inquisitorios y manifestaciones bajo protesta de decir verdad de que no se ha caído en los supuestos de lavado de dinero.

Mientras en otros países es fácil la constitución de una empresa y su funcionamiento, en el nuestro cada vez es más complejo hacerlo, por ello se creó esta sociedad, la cual hoy día no tiene mucha difusión. Se puede crear sin un notario,

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salvo que se pretenda que tenga funciones más complejas, en este caso sí deberá intervenir el notario o corredor público.

III Capital, accionistas, sistema electronico, estatutos, acciones, representación social y fedatario publico

El capital puede ser desde cero pesos en adelante, sin embargo, se entiende que si sus ingresos no rebasan de cinco millones de pesos, entonces por cuestiones lógicas, no puede tener un capital aportado alto.

Tiene uno o más accionistas, los cuales manifiestan su voluntad y consentimiento para constituir la SAS bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía pone a disposición mediante el sistema electrónico de constitución. Aquí debemos tener en cuenta que este tipo de sociedad no se constituye ante notario, sino directamente ante la...

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