La nueva urgencia legislativa: seguridad interior

AutorEliana García Laguna
Páginas35-37
35
la nueva urgencia legislativa:
seguridad interior
Eliana García Laguna
La Silla Rota, 10 enero de 2017
Desde hace unas semanas, se ha revivido la urgencia de legislar en seguridad in-
terior, bajo el argumento de que no hay marco legal para la actuación de las Fuer-
zas Armadas en las tareas que vienen realizando desde que, en 2006, se decidió
apostar por la militarización de la seguridad pública, misma que a diez años ha de-
mostrado no ser efectiva para el combate a los grupos delincuenciales de alto im-
pacto entonces dedicados al narconegocio que ahora han diversicado su acción
criminal al menos a 22 delitos.
La pregunta que nos hacemos cada que se habla de seguridad es: ¿seguridad para
quién? Y una rápida mirada histórica nos permite dilucidar que no es para las y los
ciudadanos de este país, porque en estas dos décadas, desde la creación de la ley
del sistema nacional de seguridad en 1996 que dio acceso a los titulares de las Fuer-
zas Armadas al Consejo Nacional de Seguridad Pública, quien más ha sufrido es la
ciudadanía.
En abril de 2009, el entonces presidente, presentó una propuesta para adicionar a
la Ley de Seguridad Nacional un nuevo título de seguridad interior; la propuesta re-
gularizaba la militarización del país, lo cual no fue aceptado por las y los senadores
quienes modicaron casi en su totalidad la propuesta y la enviaron, desde 2011, a
Cámara de Diputados. Aquella reforma se sustentó en lo que establece el artículo
129 constitucional: “en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer
más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar” y como
el Congreso, ni entonces ni a la fecha ha declarado la guerra, se ajustó la propuesta
a estos “tiempos de paz”, aunque la realidad y la actuación de las Fuerzas Armadas
en tareas que no corresponden a la disciplina militar lo contradigan.
Sin compartir esa propuesta de legislar sobre seguridad interior cuyo objetivo era
garantizar la seguridad de las instituciones y no de las y los ciudadanos, habría que
reconocer que se planteaba reformar la Ley de Seguridad Nacional cuyo marco
legal está establecido en dos artículos constitucionales, el 73 fracción xxix-m que
faculta al Congreso a legislar en materia de seguridad nacional y en el artículo 89
fracción vi que señala como obligación del Ejecutivo federal la de “preservar la se-
guridad nacional, en los términos de la ley respectiva”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR