Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 48/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Colonia Nueva Oriental, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hgo

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 48/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Colonia Nueva Oriental, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto, para resolver, el juicio agrario número 48/95, que corresponde al expediente 2219, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado Colonia Nueva Oriental, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Estado de Hidalgo, así como el procedimiento incidental tendente a cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola 0199970, a nombre de Daniel Guerrero Lugo, a efecto de cumplir con la ejecutoria dictada el diez de mayo de dos mil uno, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo número D.A. 4795/99, interpuesto por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo agrario antes citado, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado denominado Colonia Nueva Oriental del Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Estado de Hidalgo, elevó al Gobernador del Estado, solicitud de dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como de probable afectación el predio denominado Tepetongo .

SEGUNDO.- Turnada la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Hidalgo, procedió a la instauración del procedimiento el primero de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, registrándolo bajo el número de expediente 2219.

TERCERO.- La solicitud de dotación de tierras fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

CUARTO.- Para elaborar el censo agrario y recuento pecuario del poblado solicitante, fue comisionado el ingeniero Manuel García López, mediante oficio de comisión 10/859, de diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro y, como resultado de dichos trabajos, se obtuvo que mediante asamblea de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se nombró como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a José Monroy Angeles, Daniel Zamora Ordóñez y Julio Montes Ordóñez en calidad de propietarios y como suplentes a Zeferino Monroy Trinidad, Isidro Hernández Hernández y Graciano Zamora Montes, a quienes el Gobernador del Estado expidió los nombramientos respectivos el quince de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (fojas 56 y 57, tomo I).

En cuanto al resultado de los trabajos censales se obtuvo un total de doscientos sesenta y un habitantes, setenta y dos jefes de familia y noventa y nueve campesinos con capacidad agraria. Como recuento pecuario las siguientes cabezas de ganado: cuarenta y cuatro asnal, cuarenta y uno caballar, diez vacuno, veinticinco cabrío, doscientos cuarenta y cinco lanar y catorce porcino. El acta de inicio y de clausura de dichos trabajos censales, se realizó el veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (fojas 58 a 71, tomo I) .

QUINTO.- El veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, fue comisionado el ingeniero Rodrigo López Caracas, mediante oficio 10/614 para la realización de los trabajos técnicos informativos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en el que indicó:

...ESTUDIO DEL PREDIO DENOMINADO TEPETONGO , PROPIEDAD DEL SEÑOR BERNARDO GRESS, CON UNA SUPERFICIE DE 181-19-03.89 HAS. QUE ARROJO EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO EXISTIENDO EN TODOS ESTOS LINDEROS MOJONERAS Y LIMITES NATURALES DURANTE EL RECORRIDO SE OBSERVO QUE EL TERRENO ES DE TEMPORAL EN UN 75% Y EL RESTO AGOSTADERO CERRIL CON PORCIONES DE ELEVACIONES Y QUEBRADIZOS CON TEPETATE SEMBRADO ACTUALMENTE DE SEBADA (SIC) EN UN 40% LOCALIZANDOSE EL CASCO DEL PREDIO.

NOTA: LA COLONIA NUEVA ORIENTAL , SE ENCUENTRA UBICADA DENTRO DE LA AMPLIACION DE SANTA MARIA AJOLOAPAN, MUNICIPIO DE HUEYPOXTLA, ESTADO DE MEXICO Y LOS TERRENOS EJIDALES SE LOCALIZAN DENTRO DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN TLAXIACA, ESTADO DE HIDALGO. SIENDO LOS SOLICITANTES HIJOS DE EJIDATARIOS DEL POBLADO ANTES MENCIONADO.

SE LOCALIZARON LAS SIGUIENTES FRACCIONES DENTRO DEL RADIO LEGAL DE AFECTACION PERTENECIENTES AL ESTADO DE HIDALGO.

POLIGONO NUMERO UNO PROPIEDAD DE LOS CC. LUCIO MONTES, BENJAMIN RODRIGUEZ, PEDRO CHAVEZ Y ROSENDO SANTILLASN (SIC), CON SUPERFICIE DE 17-60-00 HAS.

POLIGONO NUMERO DOS PROPIEDAD DEL SEÑOR ENRRIQUEZ (SIC) CON SUPERFICIE DE 6-40-00 HAS.

POLIGONO NUMERO TRES PROPIEDAD DE LOS CC. LUIS HERNANDEZ, GABINO HERNANDEZ Y ESTEBAN MONTES, CON SUPERFICIE DE 25-60-00 HAS.

POLIGONO NUMERO CUATRO HACIENDA DE TEZONTLE , CON SUPERFICIE DE 326-40-00 HAS.

POLIGONO NUMERO CINCO RANCHO SAN JOSE, CON SUPERFICIE DE 362-40-00 HAS.

POLIGONO NUMERO SEIS PEQUEÑAS PROPIEDADES DE TIANGUISTONGO , CON SUPERFICIE DE 84-26-00 HAS.

POLIGONO NUMERO SIETE RANCHO TEPETONGO , CON SUPERFICIE DE 181-19-03.89 HAS.

DEL ESTUDIO REALIZADO SE OBSERVO QUE LOS PREDIOS ANTES MENCIONADOS SE LOCALIZARON SEMBRADOS DE MAIZ Y CEBADA...

Asimismo el comisionado manifestó haber notificado a los propietarios de las fincas sobre las que se realizó el levantamiento topográfico. (Foja 26 a 27, tomo I ).

En respuesta a dichas notificaciones, compareció Graciela Wilk, en su carácter de administradora única de la Inmobiliaria Wilk, S.A., quien manifestó ser propietaria del predio denominado Tepetongo , con superficie de 186-31-36 (ciento ochenta y seis hectáreas, treinta y un áreas, treinta y seis centiáreas), quien exhibió acta constitutiva otorgada mediante escritura pública número 6283 de veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y dos; asimismo copias certificadas de las escrituras públicas números 6951 y 6948, de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y tres, protocolizadas ante la fe del Notario Público número 10 en Tlalnepantla, Estado de México, licenciado Angel Otero Rivero, en donde constan sendos Contratos de Fideicomiso otorgados por Bulmaro Olvera Avilez, Angel, Martín, Humberto, los tres últimos de apellido Olvera Agis, a favor de la Inmobiliaria Wilk, S.A., respecto de la superficie total de 186-31-36 (ciento ochenta y seis hectáreas, treinta y un áreas, treinta y seis centiáreas) del predio denominado Tepetongo o Rancho Contongo ; inmueble previamente fraccionado en trescientos noventa y dos lotes, según escritura pública de subdivisión número 6927, de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y tres; igualmente copia del Periódico Oficial del Estado de Pachuca, Hidalgo, en donde consta el convenio suscrito, entre el Gobierno del Estado y la Inmobiliaria Wilk, S.A., relativo a la autorización del fraccionamiento del predio denominado Tepetongo , el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y uno; recibo por concepto de pago de impuesto predial correspondiente al año de mil novecientos ochenta y cuatro y por último el citado propietario indicó, que el predio del que es titular denominado Tepetongo o Rancho Contongo , cuenta con certificado de inafectabilidad agrícola número 0199970, expedido a nombre de su causante Daniel Guerrero Lugo, el veinte de enero de mil novecientos setenta y dos, por lo que exhibió copia del certificado de mérito.

SEXTO.- El tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta aprobó el dictamen negativo, en virtud de no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros, el cual fue sometido a la consideración del Ejecutivo Estatal, sin que éste haya emitido el mandamiento correspondiente.

SEPTIMO.- El Delegado Agrario en el Estado de Hidalgo, previo resumen del expediente, elaboró opinión, en el sentido de confirmar todas y cada una de sus partes, el dictamen negativo de la Comisión Agraria Mixta y para continuar el trámite del expediente, turnó el mismo al Cuerpo Consultivo Agrario mediante oficio número 7733 de veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cinco, quien a su vez lo remitió a la Consultoría Regional en el Distrito Federal, para su análisis y revisión.

OCTAVO.- Por oficio VI-106.K/154.1721, de treinta de abril de mil novecientos ochenta y cinco, la Consultoría Regional del Cuerpo Consultivo Agrario en el Distrito Federal, solicitó a la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Hidalgo, la realización de trabajos técnicos informativos complementarios, por lo que dicha Delegación Agraria, mediante oficio 6998 de quince de agosto del mismo año, comisionó al ingeniero Rafael Molina Chávez, para que se trasladara al núcleo solicitante de tierras y realizara trabajos técnicos informativos complementarios, quien rindió su informe el veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el que expresó lo siguiente:

...Se procedió a subsanar las deficiencias de que adolece el expediente de referencia con relación al censo agropecuario practicado en el poblado citado al rubro por el C. Manuel García López, y que arrojó como dato que 99 personas resultaron capacitadas en materia agraria pero no se señaló su ocupación habitual en términos de lo que establece la fracción III del artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, se encontró que su ocupación habitual es el trabajo de tierra, ya sea como peones o jornaleros ya que en la zona donde se encuentra ubicado el poblado de referencia no existe otro medio de subsistencia, interrogándoles además personalmente acerca de su ocupación y estando presente para ello los representantes del Comité Particula (sic) Ejecutivo. Acto seguido se procedió hacer un recorrido de los predios de propiedad particular ubicados dentro del radio de 7...

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