Resolución que declara como terreno nacional el predio Nueva Margarita, expediente número 737598, Municipio de Villa Corzo, Chis

Fecha de disposición21 Enero 2005
Fecha de publicación21 Enero 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Nueva Margarita, expediente número 737598, Municipio de Villa Corzo, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737598, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737598, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Nueva Margarita , con una superficie de 38-75-00 (treinta y ocho hectáreas, setenta y cinco áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Villa Corzo del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 8 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714657, de fecha 29 de marzo de 2004 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 15 grados, 56 minutos, 17 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 17 minutos, 41 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Julián Nafate Alfaro y Romeo Lázaro Clemente

AL SUR: Reynaldo Jiménez

AL ESTE: Romeo Lázaro Clemente

AL OESTE: Julián Nafate Alfaro

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se...

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